Cita anterior dni Molina De Segura
El DNI es el documento oficial que identifica a su titular y también señala quienes somos verdaderamente. Si esté documento no se halla en vigor no vamos a poder operar con ninguna tarjeta bancaría ni registrarnos en ningún hotel para alojarnos. Para evitar estas circunstancias, desde las autoridades como la Policia Nacional que son los encargados de enviar y renovar el dni, aconsejan que no lo dejemos la renovación para los últimos días.
La cita previa para el DNI es una solicitud que se comienza a instancia de la persona interesada con la intención de que se le sea expedido su ya sea por primera vez o por renovación en los lugares habilitados para tal efecto para una fecha determinada. En España, es obligatorio la obtención del carnet de identidad a los mayores de 14 años que sean residentes en España y para los de igual edad, residiendo en el extranjero, que se trasladen a España por un tiempo superior a seis meses.
Durante los últimos años y en casi la totalidad de las comisarías de Policía Nacional de toda España que disponen de oficinas expedición para el carnet de Identidad , hay una larga demora para obtener fecha para la tramitación del Dni. Actualmente es prácticamente imposible poder obtener del Documento de identidad, incluso por casos de urgencia, sin antes haber conseguido la cita pertinente.
Tal y como señala el Ministerio del Interior en España existen dos formas de poder conseguir la cita para el DNI. Primero el procedimiento más utilizado es por teléfono llamando al 060 de atención automatizada y de horario interrumpido. Aquí conforme la hora y la temporada del año existe un gran volumen de tráfico de llamadas afectando la calidad del servicio. (Este servicio en general es de pago y las tarifas varían según el operador telefónico , , , .
Una forma de solicitar cita para el documento de identidad en Molina De Segura es hacerlo por Internet , a través de la web oficial de cita previa DNI que el Ministerio del Interior tiene habilitada. Aquí vas a deber aportar los datos correspondientes del dni del demandante, como el lugar, fecha y hora para programar su cita online.
Para pedir vez por medio de internet es preciso estar en posesión de un DNI o bien NIE. Los españoles mayores de edad que no dispongan de este documento o bien los españoles de padres extranjeros sin NIE van a deber asistir a una oficina de expedición y pedir el trámite personalmente.
La solicitud de cita anterior 'online' sí está disponible para la primera inscripción de un hijo o bien tutelado que carezca de DNI. En un caso así, la cita ha de ser individual. Se puede pedir cita múltiple en el resto de casos, para el solicitante y hasta tres acompañantes.
Si lo quiere también puede preguntar nuestra
Como hemos indicado con anterioridad, para poder acceder a la solicitud para pedir cita para el dni por Internet, debemos acudir la página web del Ministerio del Interior citapreviadnie.es y empezar la solicitud siguiendo las instrucciones detenidamente.
Dentro del periodo de esta solicitud el Portal nos solicitará los próximos datos personales, los que debemos tener listos para no perder tiempo ya que la solicitud para solicitar cita previa para documento nacional de identidad mediante Internet tiene un tiempo determinado. Pasado este tiempo caducará la sesión y deberemos iniciar de nuevo.
► OPCIÓN 1:
En este apartado se deben introducir los datos del documento de la persona que va a reservar la cita. Todos y cada uno de los campos son obligatorios:
► OPCIÓN 2:
En este apartado si empleamos nuestro documento de identidad electrónico nuestros datos aparecerán en pantalla de forma automática sin precisar rellenar los campos como en la opción precedente.
► OPCIÓN 3:
En este punto es uno de los más confusos para los solicitantes puesto que se debe acceder cuando no se dispone de los datos del carnet de identidad, por lo que lo vamos a dejar para una explicación aparte y más detallada.
Si deseas realizar la renovación del DNI y/o pasaporte de forma individual, deberás escoger alguna de las tres opciones del menú:
■ TRÁMITE PARA EL SOLICITANTE:
Aquí deberás escoger la o bien las casillas pertinentes a sus trámites. Vas a poder seleccionar los trámites de su renovación para el documento nacional de identidad, Pasaporte o bien ambos inclusive.
En caso de tratarse de la primera Inscripción o de múltiples acompañantes se deberá escoger la opción.
■ TRÁMITES PARA LAS PERSONAS A SU CARGO O bien ACOMPAÑANTES:
Como en el apartado precedente, se deberá marcar las casillas pertinentes a los trámites del DNI o bien Pasaporte que se desee efectuar por cada acompañante. Además de esto, se podrá cumplimentar los datos personales del interesado. Estos campos no serán obligatorios, con lo que, si se tratara de la Primera Inscripción del documento nacional de identidad, sólo se deberá señalar el nombre completo de la persona y la fecha de nacimiento en formato dd/mm/aaaa ó PERMANENTE, dejando en blanco el campo del número de documento.
Recuerde que solo se deja un máximo de 3 acompañantes.
Una vez escogidos los trámites a efectuar, el Portal nos va a enseñar un mapa de España interactivo, en el que debemos señalar la Provincia donde deseamos realizar los trámites. Ahora, nos aparece un listado de las oficinas de expedición que se encuentra en esa provincia. Haciendo clic en una de ellas, nos indicará las fechas y horarios disponibles para esa oficina.
En la parte trasera, se encuentra un enlace de CITA RÁPIDA.
La Cita Rápida se trata de un filtro o buscador avanzado de las Oficinas de Expedición que se encuentran en una provincia. Según los valores que elijamos como el mes, oficinas, días de la semana y franja horaria. El portal nos arrojará como resultado, las datas más próximas libres. Configura tu búsqueda a fin de que se ajuste a tus necesidades.
Al elegir la Oficina de Expedición o bien documentación nos presenta las datas y horarios disponibles para dicha oficina. Primero debemos seleccionar el mes. Seguidamente escogeremos entre los días que aún se encuentran habilitados y que aún disponen de algún horario vacante que no ha sido cubierto. Finalmente escogeremos la hora para especificar la cita.
Por último, nos toca contrastar los datos de la cita. Si deseamos cambiar algún dato debemos pulsar el botón “VOLVER “. Si todo está correcto, pasamos al apartado del “AVISO INFORMATIVO “el como nos notifica de las políticas, funcionalidades y características de certificación del documento de identidad electrónico que tendremos que admitir haciendo clic en la casilla de confirmación pertinente.
Recibiremos un mensaje a nuestro correo indicando los datos y la confirmación de nuestra cita. cita para extranjeria
Oficina: Comisaría de Molina De Segura
Dirección:
Horarios: Lunes a Viernes de 08:30-14:30. Sábado y Domingo sin horario
Pasaporte: Lunes a Viernes de 08:30-14:30. Sábado y Domingo sin horario
Discapacidad: Dependencia alcanzable a personas con movilidad reducida
Es el documento de identificación oficial que acredita de forma física y digital la identidad personal de su titular y deja la firma electrónica de documentos.
De este modo, el DNI electrónico deja operar en el planeta digital de manera segura con exactamente la misma certeza que en el planeta físico, y firmar digitalmente documentos electrónicos, otorgándoles una validez jurídica equivalente a la que les proporciona la firma manuscrita.
Con el DNI electrónico cualquier persona puede efectuar múltiples gestiones por medio de Internet con las Administraciones Públicas, con las compañías públicas y privadas y con otros ciudadanos, seguramente, a cualquier hora y sin tener que desplazarse, suprimiendo barreras para personas con discapacidad y facilitando los procedimientos administrativos.
El documento nacional de identidad electrónico sirve para acreditar de forma física y digital la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos.
A efectos legales tanto la firma como la acreditación electrónica tiene validez jurídica y es equivalente a las firmas manuscritas y las acreditaciones físicas de un documento.
Recuerda que si has sufrido una , deberás rellenar el impreso 601, en el caso que no hayas presentado una denuncia previa. Un documento que se te va a facilitar en la propia oficina cuando estés allí a la hora de tu cita anterior. Este trámite no se puede solicitar con cierta antelación, por lo que debes aclarárselo al funcionario que va a atenderte.
"Sabes que puedes renovar el #DNI desde los 180 días ya antes de su caducidad!!"
➡️ Pide cita anterior para el documento de identidad.
Al tratarse de la , habrás de estar presente en la comisaría de expedición correspondiente, portando la próxima documentación:
El día de la cita, sé puntual. Una vez estes allá, aproximate hacia las máquinas expendedoras de tiques y también introduce la información requerida. Inmediatamente conseguirás un número. Siéntate en la sala de espera y no pierdas de vista las pantallas electrónicas en las que van a ir apareciendo los números y las mesas en las que serán atendidos. Cuando aparezca el tuyo, dirígete a la mesa asignada y entrega la documentación al funcionario. Deberás pagar las tasas y poner tu huella digital en el dispositivo que te señalarán. Unos minutos después ya vas a tener tu nuevo documento de identidad.
En caso de que precises renovar el documento de identidad sin cita previa para un caso concreto como puede ser un viaje al extranjero, una gestión para una Beca, realización de exámenes oficiales, cobrar el paro o cualquier otra de este género, lo único que precisarás para que te lo puedan hacer es aportar un justificante que acredite la urgencia. Sin embargo la decisión renovarte o bien no el dni por causas de urgencias queda supeditada por la propia valoración del Jefe de la oficina de expedición.
En algunas comisarías de Policía Nacional todavía prosiguen repartiéndose ciertos números sin cita previa a la primera hora de la mañana para poder renovar el documento nacional de identidad en el mismo día. Aunque esto es cada vez menos usual ya que en temporadas de gran demanda se formaban grandes colas que generaban una imagen bastante negativa. Es por ello que en la mayor parte de sitios de España este servicio ya no está disponible.
Según el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil Español, se deja viajar a los españoles en vuelos nacionales con el documento nacional de identidad caducado. Mas a fin de evitar inconvenientes en el momento de viajar, es aconsejable ponerse en contacto con la Compañía Aérea donde viajará para asegurarse que ellos no le exigirán la vigencia del carné de identidad. No obstante, si dispones de pasaporte, puedes utilizar ese documento en todos y cada uno de los sentidos.
Para vuelos por territorio de la Unión Europea/Schengen:
Para poder viajar por la UE y el espacio Schengen (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Rep. Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza), se debe tener pasaporte o bien documento nacional de identidad en vigor.
Dentro de esta zona, sin embargo, si se deseas volar a Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Portugal, Suecia y Suiza, el pasaporte va a poder estar caducado hasta 5 años tras finalizado su periodo en vigor.
Para terceros paises se debe tener pasaporte y tiene que estar en vigor.
Si hemos reservado previamente la cita para el documento de identidad y precisamos consultar los datos de la cita, entonces tenemos a nuestra disposición 3 maneras sencillas para poder recuperar los datos del documento nacional de identidad.
1.Podemos inspeccionar nuestro correo y encontrar la notificación que nos manda el correo de la policía (notificaciones@policia.es).
2. Por teléfono llamando al 060. Como ya hemos dicho anteriormente, vamos a ser atendido por un operador automático en el que vamos a deber apuntarle qué género de gestión necesitamos pedir, que en este caso sería "consultar la cita del documento de identidad".
3. Por Internet. Para ello vas a deber acceder al e empezar el proceso de consulta, cumplimentando los datos del formulario pulsando la opción consultar cita.
En esta entrada te vamos a enseñar paso a paso como debemos
Si por algún motivo no vas a poder acudir a la cita del documento nacional de identidad deberás cancelarla, de esta forma vas a ayudar a reducir la larga lista de espera que actualmente existe para renovar el DNI. Para esto deberás acceder al y también iniciar el proceso de cancelación, cumplimentando los datos del formulario pulsando la opción anulación de cita. Una vez hecho esto te llegará un correo electrónico indicándote que la cancelación de la cita fue efectuada satisfactoriamente.
En esta entrada te vamos a enseñar paso a paso como debemos
Primero accede al portal de la policía en el apartado del documento de identidad. Una vez elegida la provincia donde quieres realizar la renovación debes pulsar 'Cita rápida' y también señalar la localidad en la que pretendas hacer el trámite. Si escoges las localidades más próximas tus posibilidades pueden aumentar.
Para asegurarte de que obtienes la cita más próxima, selecciona todos los días de la semana y todos los intervalos horarios. Es normal que, si realizas la busca en distintos instantes, recibas resultados diferentes. Debes tener en cuenta que las citas canceladas por otros ciudadanos cambian.
Todas las personas en situaciones de dependencia o con discapacidad que no puedan asistir a la Oficina de Expedición van a poder obtener por primera vez o renovar su Documento Nacional de Identidad, por medio de un familiar u otra persona, cumplimentando un formulario de petición, en el cual autorizará a un funcionario del Equipo de la unidad móvil a fin de que se desplace al domicilio o centro sanitario donde se halle la persona para finalizar la tramitación y poder obtener su documento de identidad por vez primera o su renovación.
El Punto de Actualización del documento nacional de identidad electrónico (PAD) es un terminal semejante a un cajero automático- que se encuentra dentro de las oficinas de expedición del DNI electrónico, donde se pueden preguntar los datos almacenados en el chip del DNI electrónico y realizar gestiones de activación de certificados y el PIN.
Su utilización es absolutamente gratuita, y no precisa de cita previa.
El proceso es rápido y sencillo, ya que en todos y cada Oficina de Expedición del documento nacional de identidad electrónico existen múltiples terminales. Deja el acceso a través de la tarjeta del documento nacional de identidad electrónico (tarjeta física), y mediante un lector de la huella dactilar.
Estos terminales o Puntos de Actualización del DNIe están adaptados para personas con discapacidad y movilidad reducida
La Ley 59/2003, de Firma Electrónica, define la firma electrónica como el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
Lo que quiere decir que los contratos firmados con firma electrónica avanzada son legales y tienen valía jurídica.
GREGORIA SÁNCHEZ, letrada internacional con
más de 25 años de experiencia, agremiada en
Madrid (España) y en el Estado de la ciudad de Nueva York
(EEUU), se dedica al asesoramiento jurídico
de empresas y particulares, tanto nacionales
como extranjeros.
Como especialista en legislación
estadounidense y de España, la prestación de
sus servicios se centra eminentemente, en
asuntos relacionados con:
- Sucesiones (testeadas o bien abintestato)
nacionales o bien transfronterizas, incluyendo
asesoría fiscal sobre impuestos de
sucesiones, donaciones, plusvalías, etc.
- Derecho de familia en general y
exequators: reconocimiento de sentencias
extranjeras, de divorcios, entre otras
- Creación y asesoramiento de
empresas mercantiles en Estados Unidos y/o España
(PYMES principalmente)
Además,
G. Sánchez cuenta con la estrecha
colaboración de personal con gran
experiencia, tanto en Estados Unidos como en España,
en las siguientes áreas del Derecho:
- Fiscal (con o sin aplicación de convenios
internacionales, para evitar la doble
imposición)
- Propiedad intelectual e industrial
(incluyendo registros de patentes y marcas
en EEUU y la Unión Europea)
- Extranjería/inmigración (visados de todo tipo, trámites de ciudadanía, vivienda,
etc.
- Procesal civil y penal (litigios)
Entre
sus clientes, se hallan empresas y
particulares establecidos en Europa, Estados
Unidos de América y Latinoamérica,
cooperando con señalados despachos de
abogados en los respectivos países.
GREGORIA
SANCHEZ, después de haber estudiado la
carrera de Derecho en la Universidad de
Barna y de trabajar, como becaria del
ICEX (Instituto de Comercio Exterior de
España) en la Oficina Comercial de la
Embajada de España en Sidney, Australia, se
estableció en la ciudad de Nueva York, donde ingresó en
la Facultad de Derecho de Brooklyn (Brooklyn
Law School, BLS, NY). Ya graduada de dicha
capacitad, se colegia en la Barra/Colegio de
Abogados del Estado y Ciudad de la ciudad de Nueva York y
abre su primer despacho en tal urbe,
tras trabajar para 2 destacados
bufetes internacionales neoyorquinos.
En la actualidad sostiene abierta su oficina en
el centro de Manhattan, N. York, a donde
viaja con cierta frecuencia y, desde la villa de Madrid, sigue
representando a sus primordiales clientes,
tanto extranjeros como nacionales, y a la
pequeña y mediana empresa española y
norteamericana, mayormente.
G. SÁNCHEZ ha dado conferencias tanto en España
como en EEUU. Ha sido presidenta del Comité
de Mujeres, Sección de Derecho
Internacional, del Colegio de Abogados de
N. York (New York Women's International
Law Bar Association Committee) participando
en seminarios y conferencias de derecho
internacional privado. Asimismo se relaciona
con con asociaciones españolas (sin ánimo de
lucro) en el área de Nueva York (Casa de
Galicia, Centro De España, etcétera) quienes
piden habitualmente su presencia para
estar al día de cambios legislativos en
España, principalmente.
El empleo de las tecnologías modernas y la
extensa red de sus cooperadores en
territorio europeo y de Norteamérica,
permiten a esta letrada y cooperadores,
representar de manera eficaz y calidad
profesional a particulares y compañías con
negocios tanto en el continente europeo como
el americano y a individuos de cualquer
nacionalidad, residentes en uno de los
citados continentes. abogado extranjeria san sebastian
El asesoramiento en múltiples sistemas
jurídicos, y la prestación de servicios
plenamente bilingües "inglés-de España" (con
conocimiento de otros idiomas, como el
Francés, Italiano y Portugués) hacen que sus
servicios profesionales resulten muy
competitivos y realmente útiles para aquellos clientes que deseen una atención
personalizada y/o internacional.
GREGORIA SÁNCHEZ, letrada internacional con
más de 25 años de experiencia, agremiada en
Madrid (España) y en el Estado de la ciudad de Nueva York
(EEUU), se dedica al asesoramiento jurídico
de empresas y particulares, tanto nacionales
como extranjeros.
Como especialista en legislación
estadounidense y de España, la prestación de
sus servicios se centra eminentemente, en
asuntos relacionados con:
- Sucesiones (testeadas o bien abintestato)
nacionales o bien transfronterizas, incluyendo
asesoría fiscal sobre impuestos de
sucesiones, donaciones, plusvalías, etc.
- Derecho de familia en general y
exequators: reconocimiento de sentencias
extranjeras, de divorcios, entre otras
- Creación y asesoramiento de
empresas mercantiles en Estados Unidos y/o España
(PYMES principalmente)
Además,
G. Sánchez cuenta con la estrecha
colaboración de personal con gran
experiencia, tanto en Estados Unidos como en España,
en las siguientes áreas del Derecho:
- Fiscal (con o sin aplicación de convenios
internacionales, para evitar la doble
imposición)
- Propiedad intelectual e industrial
(incluyendo registros de patentes y marcas
en EEUU y la Unión Europea)
- Extranjería/inmigración (visados de todo tipo, trámites de ciudadanía, vivienda,
etc.
- Procesal civil y penal (litigios)
Entre
sus clientes, se hallan empresas y
particulares establecidos en Europa, Estados
Unidos de América y Latinoamérica,
cooperando con señalados despachos de
abogados en los respectivos países.
GREGORIA
SANCHEZ, después de haber estudiado la
carrera de Derecho en la Universidad de
Barna y de trabajar, como becaria del
ICEX (Instituto de Comercio Exterior de
España) en la Oficina Comercial de la
Embajada de España en Sidney, Australia, se
estableció en la ciudad de Nueva York, donde ingresó en
la Facultad de Derecho de Brooklyn (Brooklyn
Law School, BLS, NY). Ya graduada de dicha
capacitad, se colegia en la Barra/Colegio de
Abogados del Estado y Ciudad de la ciudad de Nueva York y
abre su primer despacho en tal urbe,
tras trabajar para 2 destacados
bufetes internacionales neoyorquinos.
En la actualidad sostiene abierta su oficina en
el centro de Manhattan, N. York, a donde
viaja con cierta frecuencia y, desde la villa de Madrid, sigue
representando a sus primordiales clientes,
tanto extranjeros como nacionales, y a la
pequeña y mediana empresa española y
norteamericana, mayormente.
G. SÁNCHEZ ha dado conferencias tanto en España
como en EEUU. Ha sido presidenta del Comité
de Mujeres, Sección de Derecho
Internacional, del Colegio de Abogados de
N. York (New York Women's International
Law Bar Association Committee) participando
en seminarios y conferencias de derecho
internacional privado. Asimismo se relaciona
con con asociaciones españolas (sin ánimo de
lucro) en el área de Nueva York (Casa de
Galicia, Centro De España, etcétera) quienes
piden habitualmente su presencia para
estar al día de cambios legislativos en
España, principalmente.
El empleo de las tecnologías modernas y la
extensa red de sus cooperadores en
territorio europeo y de Norteamérica,
permiten a esta letrada y cooperadores,
representar de manera eficaz y calidad
profesional a particulares y compañías con
negocios tanto en el continente europeo como
el americano y a individuos de cualquer
nacionalidad, residentes en uno de los
citados continentes. abogado extranjeria san sebastian
El asesoramiento en múltiples sistemas
jurídicos, y la prestación de servicios
plenamente bilingües "inglés-de España" (con
conocimiento de otros idiomas, como el
Francés, Italiano y Portugués) hacen que sus
servicios profesionales resulten muy
competitivos y realmente útiles para aquellos clientes que deseen una atención
personalizada y/o internacional.
La Administración del Estado establece un sistema de renovación del Documento Nacional de Identidad basado en la solicitud de cita previa. Esta web ofrece de forma gratuita los teléfonos y otras formas de contacto. Consulte el contenido íntegro de esta web para encontrar la información que está buscando. Los teléfonos de información y otras vías de contacto que encontrará en esta web han sido conseguidos de fuentes públicas.
Los extranjeros tienen que realizar trámites en España, la mayoría las veces relacionados con visados para residir, estudiar o bien investigar en este país. Eso requiere, tras la pertinente cita anterior extranjería, presentarse en una oficina de extranjería donde solicitarán el documento o bien la documentación que necesiten.
Las siguientes solicitudes son ciertas más demandadas en extranjería :
1. Prórroga de Autorización de Estancia por Estudios.
2. cita para poner las huellas Autorización de Vivienda de Larga Duración.
3. Renovación de Autorizaciones de Residencia Temporal y Trabajo.
4. Renovación de Autorizaciones de Residencia No Rentable.
cinco. Renovación de Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar. pedir cita extranjeria
seis. Renovación de Autorización de Residencia con exceptuación a la autorización de trabajo.
siete. Modificaciones de situación de vivienda por circunstancias inusuales por razones de arraigo a la de autorización de vivienda y trabajo.
La Administración ha establecido un número para pedir cita anterior extranjería por teléfono. Recuerda que asimismo puedes solicitar cita extranjería por internet, si lo quieres.
Así, a través de este número los ciudadanos podrán solicitar cita para extranjería, cancelarla o consultar su cita si no recuerdan la data o la hora precisa. Existen múltiples oficinas de expedición y comisarías para realizar la renovación o bien expedición del documento de identidad por vez primera.
El número oficial para cita previa extranjería es único para cada oficina y te permite pedir vez previa en la oficina que elijas.
Antes de solicitar tu cita previa para extranjería vas a deber saber exactamente en qué oficina vas a renovarlo, ya el agente te va a preguntar por esta razón. Por tanto, infórmate de cuál es la oficina más cercana a tu domicilio. Te invitamos a consultar nuestro listado de oficinas y comisarías extranjería.
El horario de atención del teléfono cita previa extranjería difiere en dependencia de cada oficina si bien por norma general es de lunes a viernes de 9,00 h a 14,00 h. De lunes a jueves tarde de dieciseis con cero h a 18,00 h. En verano el horario se modifica y suele ser de 8,30 h a 14,30 h.
Para ello debes acceder a la Sede Electrónica de la Segregaría de Estado de Administraciones Públicas. Elije la provincia y elige el trámite que quieres realizar en el menú desplegable. Introduce tus datos personales: NIE o DNI, nombre, apellidos. Y, por último prosigue las instrucciones que aparecen en pantalla para confirmar el día y la hora de tu cita anterior.
Esta aplicación permite la solicitud de una cita previa en las diferentes oficinas de extranjería de la Administración General del Estado. Libre para iOS y Android.
En esta web te ofrecemos la dirección, teléfono, horario y trámites a realizar en las oficinas. Busca tu urbe y escoge la oficina más próxima a tu domicilio.
El número de la Administración para pedir cita anterior extranjería por teléfono no es gratuito. Por lo tanto, será tu operador el que determine el costo, teniendo en cuenta que si llamas desde un teléfono fijo el costo va a ser exactamente el mismo que el de una llamada nacional. De igual modo, si llamas desde un móvil, el coste de la llamada será el mismo que el de llamar a un fijo nacional.
JUSTICIA GRATUITA
La Constitución española de mil novecientos setenta y ocho, en su artículo veinticuatro, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a conseguir la tutela eficaz de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos lícitos, sin que, en ningún caso, pueda generarse indefensión.
Y, con objeto de asegurar el acceso de todas y cada una de las personas a la justicia en igualdad de condiciones y de quitar la discriminación que la falta de recursos causa, la propia Constitución reconoce de manera expresa, en su artículo 119, que la justicia va a ser gratis cuando de esta forma lo disponga la ley y, en cualquier caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
La Justicia Gratis, que apenas represente un seis por cien de los presupuestos de Justicia del conjunto del Estado -incluidas las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional- es la última esperanza de defensa de sus derechos de los ciudadanos más desfavorecidos. No es una carga creciente, sino más bien decreciente para las arcas del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Este servicio, que prestan abogados de toda España, veinticuatro horas al día, 365 días al año en cualquier sitio de la geografía de España, se efectúa con una esencial satisfacción de los usuarios, conforme queda de manifiesto en los cuestionarios de Control de Calidad, las encuestas de calidad efectuadas por algunos Institutos y las efectuadas a usuarios por el Consejo de la Abogacía desde hace unos años.
Cuando charlamos de Justicia Gratuita, hablamos puesto que de un servicio público que desarrolla un estricto orden constitucional, eficazmente prestado por los Colegios de Abogados, con expresa aceptación social y con baremos que no han sido revisados, en muchos casos, desde hace unos años.
Este servicio es controlado por comisiones especializadas de la administración que ratifican o bien rechazan la concesión de este beneficio y que atiende a millón y medio de personas cada año, incluso precio mínimo y con un índice de reclamaciones realmente bajo.
El derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita comprende, entre otros muchos, las próximas prestaciones:
PORTALES DE INTERÉS:
•
•
El artículo 119 de la Constitución De España de 1978 establece gratuidad de la Justicia “respecto de quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar”. En términos generales, la asistencia jurídica gratis es el sistema que deja a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos, proveerse de los profesionales precisos para tener acceso a la tutela judicial y ver adecuadamente defendidos sus derechos y también intereses lícitos.
El derecho a la asistencia jurídica gratis se reconoce a aquellas personas físicas cuyos recursos y también ingresos económicos, computados anualmente por todos y cada uno de los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional actual en el momento de efectuar la solicitud. Además de esto, el demandante deberá litigar en defensa de derechos o bien intereses propios.
El reconocimiento del beneficio da derecho a las siguientes prestaciones:
El beneficio, en general, NO SE CONCEDE para las próximas actuaciones, al no ser en ellas preceptiva la intervención de Abogado o bien Procurador:
a) Jurisdicción Civil:
b) Jurisdicción Penal:
c) Jurisdicción Social:
El Servicio de Orientación Jurídica, dependiente del Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y formado por Letrados del mismo, hace el asesoramiento anterior a los peticionarios de asistencia jurídica gratis, la información sobre el cumplimiento de los requisitos precisos para su reconocimiento y el socorro en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. No se trata, por ende, de una asesoría jurídica gratuita. En exactamente el mismo sí que se dirigirá a los ciudadanos que precisen efectuar alguna actuación jurídica cara el órgano, entidad o bien persona eficiente para atender a su cuestión, pero queda excluida la tramitación del asunto o evacuar consultas jurídicas sobre el fondo del tema.
El funcionamiento del mismo se estructura a través de dos visitas anterior petición de día y hora:
En una primera visita, el Letrado Consultor realizará el análisis de la aptitud de la intención, del cumplimiento o no de los requisitos de carácter económico del solicitante a la vista de lo manifestado por éste se notificará al mismo de la documentación que debe aportar al Servicio a efectos del reconocimiento del beneficio. Asimismo, le hará entrega del impreso normalizado de solicitud y, si ello es necesario, le va a ayudar en su cumplimentación.
En una segunda visita, el Letrado Tramitador examinará la documentación aportada por el solicitante, le requerirá si falta algún documento para que lo aporte y emitirá un informe de carácter provisional favorable o no a la concesión del beneficio.
El expediente del demandante es más tarde examinado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratis que es, por último, el organismo que por Ley tiene la competencia para otorgar o no el reconocimiento del beneficio, si bien desde que existe un informe provisional conveniente del Servicio de Orientación Jurídica se lleva a cabo la designación de profesionales del Turno de Oficio.
El Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica para Inmigrantes (S.A.O.J.I.) es fruto de un convenio de cooperación suscrito por la Diputación General de Aragón y el Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza el 7 de diciembre de mil novecientos noventa y dos, renovado y ampliado en 1994 a los Ilustres Colegios de Abogados de Huesca y Teruel. Es un servicio destinado a asegurar a los inmigrantes establecidos en Aragón la asistencia y orientación jurídica precisas y la inmediata intervención profesional si procede, en orden de resguardar los derechos que les reconoce el Estado español.
A cualquier inmigrante que precise hacer alguna actuación personal ante los órganos jurisdiccionales y administrativos.
El S.A.O.J.I. presta a cualquier persona de manera gratuita, singularmente inmigrantes, en la materia de extranjería, la orientación jurídica conveniente al supuesto planteado y le encauza hacia los organismos y entidades competentes para su resolución o remite a tramitación aquellos temas que lo precisen.
Zaragoza:
Lunes, miércoles y jueves de 16:30 a 20:30 horas.
Huesca:
Martes y Jueves de 13:00 a 14:00 horas.
Teruel:
Miércoles de 16:30 a 18:30 horas.
Letradas y Letrados del Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y de los Ilustres Institutos de Abogados de Huesca y Teruel.
Zaragoza:
C/ José Palafox, veintinueve. (Casa de las Etnias).
Teléfono: 976 726 045. Fax novecientos setenta y seis 726 046.
50001 ZARAGOZA
Huesca:
C/ San Bernardo, s/n. (Servicios Sociales del Ayuntamiento).
veintidos mil dos HUESCA
Teruel:
Avda. Sanz Gadea, once. (Dirección Provincial I.A.S.S.).
Teléfonos: 976 716 setecientos treinta y nueve y novecientos setenta y seis 715 setecientos treinta y dos.
44002 TERUEL
El Servicio de Orientación Penitenciaria es una iniciativa del Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y el Ministerio de Justicia, que es prestado por Abogados del Colegio de Zaragoza, en dependencias facilitadas por el Ministerio en los Centros Penitenciarios existentes en la Provincia.
El objeto del servicio es facilitar a los internos en los Centros penitenciarios de Zuera y Daroca, información, orientación y asistencia sobre la legislación penitenciaria, cumplimiento de penas, acceso al Turno de Oficio y derechos normalmente de los internos. La prestación del Servicio se realiza en los propios Centros.
Para seleccionar a los miembros del Servicio, la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica tendrá en cuenta el curriculum profesional y los méritos concretos en materia penitenciaria del demandante, que este va a deber aportar junto con el boletín de adscripción, seleccionando a quienes considere a su juicio más ideales para la prestación del Servicio.
Los Letrados escogidos, antes de empezar a prestar el Servicio deben acudir a un cursillo concreto sobre la legislación penitenciaria.
Todos lo integrantes del servicio se reúnen por lo menos una vez al trimestre, para recibir la conveniente formación y poner en común las experiencias, obtenidas mediante la prestación del servicio, con el objeto de prosperar la prestación del mismo.
Zuera (Zaragoza)
Está situado en el término municipal de Zuera, a cuarenta quilómetros de Zaragoza y treinta de Huesca, en la autovía de Zaragoza a Huesca (CN-trescientos treinta. km quinientos treinta y nueve), cincuenta ochocientos Zuera (Zaragoza). Teléfonos: novecientos setenta y seis 698 cuatrocientos y 976 698 cuatrocientos cincuenta y seis.
Daroca (Zaragoza)
Situado en Daroca (cincuenta trescientos sesenta) en la carretera de Nombrevilla s/n, a unos cinco kilómetros del caso urbano darocense. Se accede a esta carretera de nombrevilla en la salida de la población con dirección a Zaragoza. Daroca se encuentra en la carretera nacional que une Teruel con Zaragoza a unos ochenta y cinco kilómetros de Zaragoza. Teléfonos: novecientos setenta y seis 801 036 y novecientos setenta y seis 801 ochenta y seis.
Teruel
Ubicado en Teruel (cuarenta y cuatro mil uno) en la Avenida de Zaragoza nº. 26. Teléfonos: 978 606 seiscientos sesenta y cuatro y 978 seiscientos dos 459.
Este Servicio nace a partir de un convenio subscrito entre la Secretaría de Estado para asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia e Interior, y el Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza, siendo de carácter gratuito y atendido por Abogados del mismo.
Cuestiones sobre las que trata el asesoramiento:
Además de las cuestiones anteriormente expuestas, el S.O.P. pretende facilitar la designación de Abogados por el Turno de Oficio cuando esta no haya sido automática y prosperar la comunicación con los Abogados de Oficio ya designados cuando esta no hubiera sido posible. También orientará sobre situaciones de carácter jurídico que pudiesen dar sitio a designación de Letrado del Turno de Oficio en los campos civil, laboral y administrativo.
El S.O.P. se va a prestar cuando menos un día a la semana en dependencia conveniente para la comunicación reservada del interno con el Abogado, debiendo rellenarse anteriormente una ficha solicitando entrevista, con objeto de poder organizar su funcionamiento de la forma más eficaz posible. El deseo es que contribuya a una mejor aplicación de la legislación penitenciaria en nuestros días vigente.
• Daroca: Martes de 17'30 a 19'30 horas.
• Zuera (Zaragoza): Martes de 16:30 a 18:30 horas.
• Colegio de Abogados (local): Teléfono: novecientos setenta y seis doscientos cuatro 235 - Fax: novecientos setenta y seis 296 966.
Instituto Aragonés de la Mujer (I.A.M.)
Camino María Agustín, 16, 5º.
Teléfono: novecientos setenta y seis 716 720. Fax: 976 setecientos dieciseis 721.
50071 Zaragoza
Los intercesores adscritos al ImREICAZ somos profesionales del derecho, cualificados, formados en mediación, comunicación, negociación y gestión de enfrentamientos que realizamos una formación continuada a través de programas de especialización.
El intermediario del ImReicaz es letrado con extensa formación y experiencia en mediación que facilita a las partes la búsqueda de la solución al conflicto existente entre exactamente las mismas, creando un espacio de diálogo en el que prima la equidad sociable, la seguridad, la igualdad y la libertad.
La mediación es un método de resolución de enfrentamientos en el que un tercero imparcial, el intercesor, notifica, orienta y ayuda a las partes en enfrentamiento en la búsqueda de una solución negociada al mismo, facilitando la comunicación con la intención de que se puedan lograr acuerdos mutuamente satisfactorios.
En la mediación, la solución al conflicto la tienen las partes, la tienes .
SENCILLO - FLEXIBLE - ECONÓMICO - EFICAZ
• Reducción de costes
• Control del conflicto
• Rapidez
• Efectivo y vinculante
De la mano de los profesionales que precisas.
La mediación se rige por los principios de voluntariedad, neutralidad, confidencialidad y también ecuanimidad.
• Principio de Igualdad: Las partes en enfrentamiento tienen las mismas ocasiones.
• Principio de Voluntariedad: La mediación es voluntaria por lo que no podrá ser impuesta a persona alguna.
• Principio de Neutralidad: El intermediario no puede imponer acuerdos ni soluciones a las partes.
• Principio de Confidencialidad: No debe divulgarse lo ocurrido en los procesos de mediación o bien conciliación, excepto con el consentimiento escrito de la totalidad de los participantes implicados.
• Principio de Imparcialidad: El intermediario asignado a un determinado asunto, no debe actuar a favor o contra alguno de los participantes en conflicto.
El ImREICAZ ofrece los servicios de mediación, entre otros muchos en los siguientes ámbitos:
1. Civil: Que comprende todos y cada uno de los conflictos regulados por el Código Civil y Foral Aragonés salvo los que correspondan al campo familiar.
2. Familia: Que entiende los derivados de las relaciones parentales, entre generaciones, rotura de la convivencia y crisis de familia y pareja, herencias, procedimientos de incapacidad y declaraciones de paternidad.
3. Penal y Penitenciario: En lo Penal: Los pactos y transacciones toda vez que no sean contrarios a la ley ni al orden público. En lo Penitenciario: Enfrentamientos en el campo de centros penitenciarios, tanto entre internos como entre internos y funcionariado del centro.
4. Comunitario: Enfrentamientos de convivencia, espacio público, mediación comunitaria, vecindad y comunidad de vecinos, en concreto:
- Comunitario: Conflictos que afectan a una comunidad, entendida como el grupo de personas que comparten un espacio físico, y que pueden tener preocupaciones sociales, políticas y económicas comunes.
- Ámbito vecinal y comunidad de vecinos: enfrentamientos que afectan a una comunidad de vecinos, entendida como el grupo de personas que comparten dicho espacio físico.
5. Contextos Interculturales: enfrentamientos entre diferentes culturas nacionales o étnicas.
6. Conflictos arrendaticios: En alquileres de residencias, tanto entre propiedad y también inquilino como entre inquilinos que ocupan un espacio residencial en régimen de alquileres.
7. Hipotecario: Conflictos entre entidades bancarias y usuarios de las mismas. abogado reagrupacion familiar
8. Enfrentamientos asociativos: Asociaciones, fundaciones, ONG y organizaciones.
9. Laboral: Conflictos entre empresa y trabajador, así como entre los propios trabajadores de la compañía.
10. Escolar y educativo: En el ámbito educativo entre profesorado y alumnos o bien entre pupilos entre sí.
11. Mercantil: Los derivados del código de comercio, leyes que regulan el tráfico económico, la contratación y las formas societarias, incluida la empresa familiar. Y asimismo los conflictos entre: empresas o empresarios individuales, empresas y particulares, empresas familiares, asociados dentro de empresas pequeñas, directivos de medianas y grandes empresas, acuerdos entre accionistas, o aquellos surgidos en la ejecución de proyectas empresariales comunes o patentes y marcas.
12. Actividad comercial y consumo: Responsabilidad por incumplimiento de contratos de prestación de servicios y de obra. Reclamaciones de daños por culpa extracontractual, contratos de seguro y responsabilidad civil, Conflictos entre usuarios y empresas.
La Junta de Gobierno del REICAZ decidió, en septiembre del 2010, abordar y comprometerse con la Mediación; institución ya concebida en Aragón como un instrumento fundamental en la llamada Ley de Custodia Compartida, Ley 2/2010, de 26 de mayo, para favorecer el pacto entre progenitores, y, posteriormente, con la Ley 9/11, de 24 de marzo, de Mediación familiar en Aragón, como un servicio social especializado y de apoyo y cooperación a la tarea desarrollada por jueces y Tribunales. El Instituto recogía de este modo la demanda de muchos compañeros intercesores que dirigimos mediante una propuesta de cooperación formal, al servicio de los jueces y del conjunto de la sociedad.
A tal objeto, se constituyó una Comisión de Mediación en el seno del ReICAZ con tres claras finalidades: la implicación y compromiso del Colegio con los operadores jurídicos y administraciones públicas en orden al promuevo y promoción de la mediación en Aragón; la articulación de un servicio de mediación público, independiente, integral y profesional para las diversas áreas del Derecho y, para finalizar, fomentar una formación en mediación más extensa, continua y asequible, a la que se viene ofreciendo por el Consejo de Instituto de Abogados de Aragón, desde el año 2008.
Para dicha labor, tratándose la mediación de una actividad transversal cuyo único requisito, aparte de la diplomatura o licenciatura, es la formación concreta en mediación y la pertenencia a un colegio profesional, desde un inicio, se vio la necesidad de lograr un acuerdo interprofesional con los Institutos profesionales de Trabajadores y Asistentes Sociales, Sicólogos, Educadores Sociales y la Asociación de Pedagogos. A tal efecto, se están sosteniendo reuniones periódicas, por el momento, en torno al logro de una formación conjunta y participada que pueda ser, en su día, homologada oficialmente y que posibilite, a más largo plazo, la constitución de un Servicio integral de Mediación al servicio de la DGA, compuesto por los profesionales inscritos en el Registro de Mediadores de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Mediación familiar aragonesa.
En resumen, las labores a resaltar que ha venido efectuando la Comisión de Mediación, tras diversas entrevistas con personas de la administración de justicia y asambleas de trabajo, han sido diferentes. Así, la introducción de enmiendas a la Ley de Mediación familiar. La propuesta de la Comisión del ReICAZ dirigida a la anterior Dirección General de Participación Ciudadana (DGPC) de la DGA. a fin de que regulase el esfuerzo de todos y cada uno de los actores a considerar en materia de mediación (Consejería de Justicia, Asuntos Sociales, Operadores Jurídicos, Colegios Profesionales y entidades) en orden a la promoción de la mediación, la participación en su desarrollo legislativo y el futuro servicio de mediación en Aragón, valorando la experiencia del actual Servicio de Mediación intrajudicial adscrito a la Dirección General de Familia; con ocasión de ello, la DGPC, pese a no poder emprender dicha tarea al coincidir con el final de su legislatura, sí apostó por elaborar la "Guía Marco de la Mediación en Aragón", que ha contado con la cooperación, entre otras personas, de nuestro Instituto y que ha sido fruto de una labor de equipo de la que me congratula haber participado; ha sido últimamente publicada y la podéis preguntar en la web de la Dirección General "Aragón participa".
De otro lado, se creó un Registro interno de Intercesores del ReICAZ con la incorporación de los agremiados con ejercicio y que contasen con la capacitación concreta en mediación y se constituyeron, más tarde, 4 Grupos de Trabajo con la participación de los compañeros mediadores prestos a ello. En particular, el trabajo de uno de esos conjuntos de trabajo consistió en la articulación y elaboración del reglamento del Servicio de Orientación en Mediación y que, finalmente, fue aprobado en la Junta de Gobierno del pasado 27 de diciembre de dos mil once, donde se acordó, unánimemente, la creación del servicio.
El objeto del Reglamento es regular el servicio de mediación para la pacífica y eficiente solución de las polémicas, en aquellos temas susceptibles de transacción. El SOM funcionará coordinadamente con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), donde se ofrecerá, a la persona que asista, el servicio de mediación que se prestará en las instalaciones del Colegio. El SOM es concebido, de entrada, como un servicio gratis para quienes consigan la Asistencia Jurídica Gratuita; en otro caso, el intermediario va a ser retribuido al cargo de los litigantes de conformidad con los baremos establecidos por la Junta de Gobierno.
Los servicios a prestar por el SOM englobarán, inicialmente, las siguientes áreas del Derecho: mediación familiar, civil, mercantil, penal y penitenciaria, relaciones laborales, intercultural, escolar, comunitaria y escolar.
El reglamento regula el funcionamiento del SOM partiendo del Registro de Mediadores del ReICAZ y previendo una lista de adscritos al turno de mediadores para cada uno de los partidos judiciales. De otro lado, establece los requisitos para ser intermediario, sus atribuciones, sus derechos y obligaciones, como un régimen de responsabilidad y sanciones de conformidad con lo establecido en él y a los Estatutos del Colegio de Abogados y el Estatuto general del Consejo General de la Abogacía.
Asimismo, contiene las reglas relativas al proceso de mediación en sí, desde la apertura del trámite, la convidación a la inicial sesión informativa, la derivación, en su caso, a mediación, las sesiones, la conclusión y sus efectos, y, en su caso, los requisitos del convenio.
La mediación, en palabras del maestro Julián Carlos Ríos, no es la panacea universal pero sí algo más que una novedosa tercera vía o un mero complemento a la Justicia actual. La sociedad es cada vez más compleja y plural; las relaciones económicas y personales del planeta actual han comportado un incremento exponencial de los enfrentamientos legales. El colapso y agotamiento del sistema judicial, basado en la metodología clásica de la confrontación, se ha mostrado inapropiado, en la sociedad del siglo XXI, para determinados tipos de conflictos.
Frente a las crisis de los sistemas judiciales, desde hace décadas en muchos países se vienen promoviendo otras vías opciones alternativas a los tribunales de justicia como la conciliación, el arbitraje o la negociación. Entre ellas, el método de gestión de conflictos y resolución de polémicas que representa la mediación puede dar una respuesta más eficiente y satisfactoria a los ciudadanos, en especial en los casos que se califican como de "litigiosidad judicial indigna", o sea, en la que no hay una confrontación real de posiciones jurídicas, sino un mero desencuentro originado por la ausencia de comunicación entre las partes, por diferentes etiologías. Es necesario entonces incentivar el conocimiento y la utilización de los procedimientos que facilitan la solución amistosa de los enfrentamientos con todas y cada una de las garantías, como los procedimientos y mecanismos de seguridad jurídica precautoria, hacia donde y poco a poco más, de acuerdo con el jurista Hernández Gil, debemos orientar nuestra profesión.
Y como mantiene nuestro querido compañero y venerable Exvicedecano, Javier Sancho-Riachuelo, hay que diseñar un nuevo modelo social, hay que oir a la sociedad civil y animarla a hablar. La sociedad civil debe asumir un mayor estrellato y en ese marco es preciso potenciar la capacidad del pacto y el comprensión, partiendo el principio de libertad civil que informa nuestro Derecho. El pacto es la esencia de Aragón, no en balde el principio rector de nuestro derecho es el que se expresa en el aforismo del "Standum est chartae".
La sociedad precisa de nuestro compromiso, el de los abogados, y es esencial que nuestro Instituto profesional asuma un compromiso institucional renovado con el Estado de Derecho y la sociedad, en defensa de los derechos individuales y libertades civiles. Con la creación de un Servicio de Mediación propio y al servicio de los ciudadanos, para facilitar la solución de las polémicas por el acuerdo mutuo, el Instituto se implica en el nuevo modelo basado en la cultura del entendimiento y de la paz, avanzando en la función social que constituye uno de sus fines esenciales.
El papel del Abogado en la Mediación es esencial. Ahora bien, su función, en nada incompatible, necesita estar bien acotada y delimitada. La Abogacía va a contar con un nuevo recurso para cumplir la misión que tiene encomendada. En consecuencia, como mantiene D. Pascual Ortuño, Magistrado y Exdirector de la Escuela Judicial del CGPJ, desde los institutos profesionales y desde el Consejo General de la Abogacía es necesario un esfuerzo a desarrollar en 3 direcciones: la primera, formar a abogados para que puedan intervenir como mediadores, terceros neutrales, en los litigios que les confíen sus compañeros; la segunda, crear dentro de los Colegios servicios e institutos de administración de la mediación que puedan recibir demandas de particulares, de los propios abogados litigantes, o desde los tribunales de justicia; y en tercer lugar, explicar a los agremiados qué es la mediación, las ventajas que puede reportar para sus clientes y el papel del letrado en el proceso.
La mediación es un paso más para conseguir una esencial mejora en el sistema de administración, a cuyo buen funcionamiento, junto al resto de operadores jurídicos y de la administración, debe contribuir nuestro Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.
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Según notifica la Redacción Abogacía Española en la web del Consejo General de la Abogacía De España “Los abogados agilizarán los expedientes de nacionalidad por residencia al gestionar telemáticamente las solicitudes”. Resaltan los articulistas del CGAE que la presidente del Consejo General de la Abogacía De España, Victoria Ortega, y el ministro de Justicia, Rafael Catalá, firman el Convenio de habilitación y que la tramitación por los letrados con su certificado ACA y la cooperación de los Colegios de Abogados dejará reducir los plazos de resolución.
Por comprender la nueva de interés general para los extranjeros que quieran pedir la nacionalidad española por vivienda transcribimos íntegro el contenido con enlace a la página web del
La presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, y el ministro de Justicia, Rafael Catalá, han firmado el martes veinticinco de julio el Acuerdo suscrito entre ambas instituciones para habilitar que los abogados puedan presentar electrónicamente las solicitudes de nacionalidad española por vivienda en representación de los interesados.
FIRMA CONVENIO EXPEDIENTES NACIONALIDADES ORTEGA Y CATALA: Para permitir la remisión telemática de la documentación de los expedientes, correctamente indexada y metadatada, el Consejo General de la Abogacía ha desarrollado una plataforma técnica que permite al letrado gestionar con su carnet ACA (Autoridad de Certificación de la Abogacía) las peticiones de expedientes de nacionalidad y subir a la página web del Ministerio de Justicia la documentación preceptiva en formato telemático.
Los Colegios de Abogados adheridos al Convenio extenderán un Certificado de Revisión Colegial que va a acompañar a cada solicitud indicando que concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Dirección General de los Registros y del Notariado para obtener la adquisición de nacionalidad por vivienda. telefonos de abogados de inmigracion abogados de inmigracion
Los abogados adheridos a este Convenio y que tramiten con su carné ACA estos expedientes van a poder administrarlos a través de la plataforma del Consejo General de la Abogacía De España. Los Institutos de Abogados revisarán y confrontarán la documentación que el letrado gestione telemáticamente en representación de sus clientes. abogados extranjeria carabanchel
Gracias a este Acuerdo se agilizarán y reducirán los plazos de las gestiones encomendadas por los ciudadanos a sus abogados para administrar sus expedientes de adquisición de nacionalidad. Recientemente la secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés, ha reconocido en el Congreso de los Miembros del Congreso de los Diputados que en España se tramitan anualmente unos 150.000 expedientes de adquisición de nacionalidad por residencia.
Si está interesado en este trámite puede obtener más información en el sitio web del .
Puede asimismo solicitar los servicios de los miembros y colaboradores de la página web para empezar trámites de nacionalidad, residencia o bien asilo, y también para presentar recurso contra las resoluciones desfavorables. Podemos ofrecerle información sobre trámites y procedimientos – condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros estados miembros de la UE, de los del Pacto sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y de Suiza, como a sus familiares, condiciones de entrada, estancia, estudios, residencia, reagrupación familiar, vivienda y trabajo y otras autorizaciones que puede obtener los ciudadanos extranjeros provenientes de terceros Estados, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte, autorizaciones vinculadas al planeta de los negocios y al talento, condiciones de entrada y vivienda para los ciudadanos extranjeros que deseen invertir y emprender en España como aquellos que trabajen como profesionales altamente cualificados, trasladados empresariales, estudiosos y profesores contratados por universidades, órganos o bien centros de educación superior e investigación o bien escuelas de negocios en España (reguladas en la Ley 14/2013, de veintisiete de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), como la información necesaria para la obtención de la documentación que acredite la situación legal en España de los extranjeros o trámites, informes sobre legalización y traducción de documentos, información sobre visados, sujetos legitimados, etc.
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Sigue nuestra Guia para Pedir Cita Previa para la toma de huellas en Extranjería y obtén el TIE (NIE físico) de la forma más veloz. Cómo utilizar el sistema electrónico Sede Electrónica para pedir Cita Anterior con pantallazos explicativos, a fin de que no tengas ninguna duda y hagas este trámite de la forma más rápida y sin fallos.
Si quieres hacerte la toma de huellas dactilares para poder tener el TIE (NIE físico), tienes que saber que antes tienes que pedir Cita Anterior por medio de la Sede Electrónica que el Gobierno tiene a predisposición de todos y cada uno de los ciudadanos. Una vez solicites cita previa, acudirás a tu cita en la oficina que escojas del listado que pondrán a tu predisposición, el día y a la hora que desees. Allá te van a recoger las huellas que aparecerán en tu TIE (tarjeta con el NIE física).
Sigue estos pasos y vas a poder pedir cita anterior en la oficina que más cerca te quede, en el día y a la hora que tú escojas.
La página web donde debes dirigirte para solicitar Cita Anterior para toma de Huellas (entre otros trámites) está en este
Verás una página donde de forma concisa titulada INTERNET CITA PREVIA, con una casilla de Provincias y un Admitir y Regresar.
Elige la provincia donde has tramitado el expediente para pedir vez anterior.
Dependiendo de la que se elija, va a haber diferentes trámites libres. Si no ve o bien no tiene claro cuál es el trámite de los que se especifican, marque en la casilla Aceptar y va a poder ver específicamente el listado de trámites que puede escoger en la provincia escogida.
Poniendo de ejemplo Barcelona, podemos ver que, del listado que ofrece, aparece Expedición de Tarjetas de Identidad de Extranjero. Clicamos encima o bien en Aceptar y aparecerá otra pantalla con los datos de la provincia específica.
El siguiente paso es clicar en el listado que ofrece y escoger Policía-Toma de Huellas (Expedición de Tarjeta) y renovación de Tarjeta de Larga Duración y clicar en Aceptar.
A continuación aparece una página informativa previa a la cumplimentación de los datos. En ella aparecen los Documentos que tienes que preparar para dar cuando hagas la toma de huellas en la oficina que elijas.
Una vez lo consultes, clica en Entrar.
El siguiente paso antes de acabar es la cumplimentación de los datos que se requieren para la toma de huellas para el TIE. cita huellas extranjeria
Una vez los rellenes, clica en Aceptar y ya podrás elegir Oficina, Día y Hora para tu Cita Anterior.
Una vez entres al sistema, aparecerá una pantalla donde se detallan los trámites para los que estás solicitando cita previa y las posibles acciones que puedes efectuar. Específicamente, puedes escoger Solicitar Cita, Consultar las Citas Confirmadas, Anular Cita o bien Salir del sistema.
En nuestro caso, tenemos que clicar en Solicitar Cita.
Ya has finalizado el proceso para Solicitar Cita Anterior para la Toma de Huellas en la Sede Electrónica de Extranjería.
Ya sólo te queda acudir a la cita con la documentación requerida en la oficina, el día y a la hora que aparezca en tu Cita. cita para huellas extranjeria
Si deseas consultar tu cita o bien anularla y solicitar otra, sólo tienes que efectuar los pasos que hemos descrito y cliquear en la tramitación que se desee realizar.
Ya se encuentra libre en el sitio web de (URL: https://tramites.extranjeria.gob.cl) el trámite de “Estampado Provisorio Electrónico (EPE)”.
Este nuevo trámite fue anunciado el pasado dieciseis de marzo de 2020, debido a la declaración de la fase 4 del Coronavirus en Chile.
Durante la urgencia sanitaria en Chile, el ha decidido dejar de estampar visas de forma presencial.
Así, quienes hayan recibido la aprobación de sus visas, y mientras que dure la emergencia sanitaria en Chile, deberán efectuar el trámite de Estampado Provisorio Electrónico (EPE) en línea, el cual va a tener una duración de seis meses, luego de los cuales se va a deber estampar la visa de forma física (presencial).
Una vez en el sitio web, debemos buscar el trámites de “Estampado Provisorio Electrónico” y hacer click en “Iniciar →“:
Hecho lo anterior, tenemos que escoger el tipo de documento con el cual efectuamos la solicitud de visa (Pasaporte Ordinario / Pasaporte Diplomático – Oficial / Cédula – DNI):
Inmediatamente después tendremos que ingresar el número del pasaporte o documento de identidad con el cual solicitamos la visa, el país otorgante del documento y nuestra fecha de nacimiento:
Por último hacemos clic en “Siguiente“.
En la próxima pestañita de “Búsqueda y generación de Certificado” deberemos hacer clic en “Continuar“:
En la siguiente pestañita de “Disposiciones Activación” tendremos que marcar la opción de “He leído y acepto las condiciones”:
Inmediatamente después deberemos subir una imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o bien título de residencia (obligatorio).
Hecho lo anterior, tendremos que subir una fotografía (obligatorio) de semblante completo mirando al frente con expresión facial neutra y sin quevedos de ningún género, a color, con fondo blanco, tomada dentro de los últimos 6 meses que refleje la apariencia actualizada (no debe pesar más de dos MB, trescientos dpi, con determinación mínima de 640×480 px y 1024×768 px como máximo, en formato *.jpg o *.png.
Por último, deberemos escoger nuestro sexo, ingresar nuestro teléfono celular, nuestro e mail, región y comuna de vivienda y escoger si adjuntaremos nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE) a un pasaporte o bien título de vivienda diferente al informado durante la solicitud de visa (importante para aquellos en que su pasaporte antiguo no se halle actual). Luego, hacer click en “Siguiente”.
Si hemos hecho todo apropiadamente, podremos descargar nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE):
Lo explicamos en el siguiente artículo:
Puede deberse a que:
Si se han requerido documentos adicionales en la carta de aprobación de la visa, se tendrán que enviar al Departamento de Extranjería y Migración para poder descargar el Estampado Provisorio Electrónico (EPE).
“Atendido el Estado de Salvedad Constitucional decretado por el Presidente de la República, con motivo de la contingencia producto de la Pandemia declarada por la OMS, y el aumento sostenido de casos de personas contagiadas con el COVID-19 que se ha presentado en el territorio nacional, como la necesidad del aislamiento social como medida preventiva ante esta enfermedad y la obligación del Estado de resguardar la salud, tanto de los usuarios como de los funcionarios, resulta pertinente adoptar medidas que conjuguen la continuidad de la prestación de servicios con la adecuada protección de la salud de las personas.
Así, y conforme a lo preparado en el artículo noventa y uno n.º 9 del Decreto Ley n.º mil noventa y cuatro de mil novecientos setenta y cinco, Ley de Extranjería, es atribución de esta Cartera el impartir instrucciones para la mejor aplicación de la legislación migratoria.
Por tanto, con el objeto de facilitar la tramitación de los visados y siguiente obtención de Cédula de Identidad por parte de los extranjeros residentes en Chile se establece lo siguiente:
I. Todos los extranjeros a los que les haya sido otorgada una visación de resiencia en nuestro país y que todavía no la hayan estampado en el pasaporte o documento análogo, van a poder obtener un Certificado Electrónico de visado de residente, conforme las instrucciones siguientes.
II. La obtención del Certificado Electrónico de visado de residente se regirá por las siguientes disposiciones.
Se debe tener muy presente, que para la tramitación antes señalada, en caso que el extranjero dé documentación falsa, adulterada o bien incompleta, además de las sanciones migratorias pertinentes, se remitirán, cuando corresponda, los antecedentes al Ministerio Público, teniéndose la situación actual de catástrofe en especial consideración para la aplicación como agravante de lo preparado en el artículo 12 N° 10 del Código Penal.
En razón de lo expuesto, las jefaturas pertinentes deberán impartir las instrucciones pertinentes a los funcionarios del Departamento de Extranjería y Migración, y a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes van a deber actuar coordinadamente con el Servicio de Registro Civil y también Identificación, para el conveniente conocimiento y cumplimiento del procedimiento señalado en la presente Circular.”.
Es obligatorio pedir cita anterior salvo para temas de Registro ORGT, domiciliaciones, obtener documentos para pagar o bien justificantes de pago y embargos.
No se puede conseguir cita para el mismo día en que se hace la petición.
Se pueden solicitar hasta un máximo de tres citas por interesado.
Anule la cita si no puede acudir.
Recuerde que si la persona que asiste a la cita anterior no es la interesada, debe aportar copia del NIF del interesado y como apoderado o representante. Si el representante tiene que hacer trámites para diferentes personas interesadas hace falta pedir una cita diferente para cada interesado, hasta un máximo de 3 citas por interesado.
Datos del interesado/da
Se compone de los campos:
NIF del interesado/da
Nombre / Razón social
Móvil donde recibirá el código para firmar el trámite y la confirmación de la cita
Mail
Si para el NIF indicado figuran tres citas reservadas no se podrá reservar otra hasta que no se anule alguna.
Si para el NIF indicado figura alguna cita anterior reservada, saldrá un mensaje señalando el número de citas reservadas y se podrán consultar o bien cancelar.
Paso de consulta
Si se ha accedido al trámite identificado con uno de los sistemas aceptados por la AOC, se muestran las citas de forma directa. cita de extranjeria
Si no, se pide el teléfono móvil y/o la dirección de mail donde se recibió la confirmación de alguna cita reservada. cita previa duplicado nie
Si el número de móvil o el correo electrónico coinciden con alguna cita reservada, se mostrará una lista con las citas indicando si se pueden anular. Las citas del mismo día de la consulta no se van a poder anular.
Si figuran 3 citas reservadas, no se va a poder proseguir hasta que no se anule alguna cita.
Si se anula alguna cita, se mandará un mensaje SMS y/o un correo electrónico a la dirección donde pidió la cita.
Pedir cita
Tiene que escoger:
A continuación se muestra la documentación que hay que llevar el día de la cita. También se da la posibilidad de hacer el trámite por la red, si está libre.
Relación de oficinas donde puede efectuar el trámite
Tiene que marcar de la lista una oficina de las que efectúen el trámite para el ayuntamiento escogido.
Calendario para poder elegir día
Entre paréntesis se muestran las citas libres para día tras día.
Selección de la hora
Tiene que escoger la hora en la que quiere ser atendido.
Una vez haga siguiente dispone de quince minutos para acabar de hacer el trámite a fin de que la cita quede confirmada.
La cita queda pendiente de confirmar. Es preciso marcar la casilla de empleo y privacidad e señalar que quiere percibir en el móvil el código para confirmar el trámite.
Aparece una casilla para introducir el código de seis cifras recibido en el móvil y se ha de Confirmar y presentar.
Confirmación de la cita
A continuación se muestre un resumen de la cita pedida y la documentación que hay que llevar el día de la cita.
Se va a recibir un SMS y/o un correo electrónico con la información detallada de la cita previa asignada.
El día precedente se mandará un recordatorio al mismo número de móvil y/o dirección de correo donde se pidió la cita.
Encontrará contestación a las dudas más usuales y el teléfono de soporte en la página de ayuda
Si tienes pensado vivir o bien pasar más de 3 meses en España, precisarás un Número de Identidad de Extranjero o NIE. No es solo un trámite formal que debes hacer para que tu estancia sea regular (además del permiso de residencia), sino que es algo que vas a precisar para muchas gestiones prácticas, como abrir una cuenta bancaria, contratar un seguro, comprar una casa, conseguir una línea de móvil, etc. solicitar cita extranjeria
Puede que también necesiten un NIE aquellas empresas y personas que, sin estar en España, tengan algún género de trato con el país, como pueden ser relaciones comerciales con clientes del servicio españoles. En el caso de tratarse de particulares o empresarios individuales (autónomos) el trámite a seguir será el de la obtención de NIE, sin particularidades.
En el caso de las compañías tipo sociedad se deberá pedir un NIF de España para empresa extranjera, y su representante legal un NIE, mas en este artículo nos centraremos en las personas físicas.
Estas son las preguntas más frecuentes que se hacen con relación al NIE:
No, el NIE es solo un número de identificación, no caduca y tampoco supone ningún género de autorización de residencia. Si tienes una tarjeta con data de caducidad, probablemente se trate de la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero). La TIE es un carnet que se da al extranjero para identificarse cuando va a estar viviendo legalmente más de 6 meses en España. La confusión puede venir porque en la TIE aparece el número de NIE como identificador.
Sí, si vas a permanecer más de noventa días en España.
Éstos son los pasos a seguir:
Debes tener listos y rellenos los próximos papeles:
También puedes obtener copia en papel de estos formularios en la Oficina de Extranjería.
Se da la paradoja de que para poder abonar la tasa para obtener el NIE la mayor parte de los bancos te pide un número de NIE, de forma que la primera visita a la oficina será a fin de que te asignen un número de NIE y te lo apunten en el modelo de la tasa.
Tienes que pedir cita previa en la Oficina de Extranjería de tu urbe o en la Comisaría de la Policía Nacional y asistir el día y la hora señalados a la oficina.
Puedes o bien .
La Oficina de Extranjería de Granada está en calle San Agapito, dos (Esquina Ribera del Beiro).
Si no estás familiarizado con la Administración Pública española, debes saber que tienes que validar tu cita al llegar, en la máquina de la entrada, para conseguir un papel con el número de orden asignado y aguardar a que te llamen.
Si no deseas pedir cita previa por Internet, también puedes ir pronto a la Oficina de Extranjería o bien a la Comisaría de la Policía Nacional y pedir allá que te asignen una cita de las que tengan disponibles.
Ahora tienes que llevar la tasa al banco. Puedes ir a cualquiera, no hace falta que tengas cuenta abierta. Pero cuidado, muchas sucursales tienen días y horas concretos para el pago de recibos y tributos.
Ya hemos explicado en el paso 2 cómo pedir cita anterior. cita de huellas extranjeria Ahora lo que tienes que hacer es pedir vez y llevar todos y cada uno de los documentos contigo el día y a la hora señalada y entregarlos al funcionario.
Si piensas que podrás pagar la tasa el mismo día que te la entregan, puedes saltarte este paso. Lo que tienes que hacer es pedir al funcionario en el paso 2 que te guarde la primera cita y esperar a que te vuelva a llamar pasado un rato. Sería en este momento cuando entregarías los documentos y la tasa pagada.
Puede que te den el certificado del NIE exactamente el mismo día que presentes la petición, pero resulta más probable que tengas que aguardar unos días. Si debes volver a recogerlo, ya sabes lo que debes hacer: cita previa.
No esperes una tarjeta. El certificado del NIE es solo un folio en el que se certifica el número de identificación que tienes asignado como extranjero. Y recuerda: no guarda relación con tu residencia o tu derecho a permanecer en España. Mucha gente se refiere a su tarjeta de vivienda como “NIE”, mas esto no es correcto, son cosas distintas.
Si has comenzado otros trámites que llevan aparejada la asignación de un NIE por la parte de la Administración, como el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea o permiso de residencia, se te asignará un NIE de oficio, sin embargo, para facilitar los trámites, aconsejo haber conseguido el NIE de antemano.
Si no vas a estar en España mas precisas el NIE para tu actividad, puedes pedirlo en el consulado de España de tu país o en España por medio de un tercero con un poder notarial.
Si necesitas ayuda con el trámite para obtener tu NIE no vaciles en ponerte en contacto conmigo.
Si por algún casual precisas efectuar un tramite en extranjeria en esta página te dejamos la oficina más cercana en Murcia. Asimismo encontrarás información de otras oficinas lindantes.
Tramites que puede hacer en las oficinas de extranjería Murcia:
Hoy en día, puedes pedir cita anterior en Extranjería de tres formas: Llamando a las oficinas, por la web del gobierno o bien por la aplicación de extranjería.
A continuación encontrarás un tutorial en el que te enseñamos a como solicitar cita previa en extranjería por APP o internet.
En caso que prefieras hacerlo por teléfono en vez de on-line, entra en las oficinas que encontrarás unas líneas más abajo para poder ver el telf directo.
Mapa con todas y cada una de las oficinas de inmigración de Murcia:
Aquí abajo, te alistamos todas las oficinas de inmigración de Murcia, elige la que más cerca te quede para poder ver los datos:
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Recuerda que el horario normal de apertura de las oficinas de extranjería es de 9:00 a 14:00 horas.
No pertenecemos a ningun organismo oficial. Solo queremos ofrecer información de calidad a personas que lo necesiten.
Puede que te queden dudas, por eso, no vaciles en contactar con nosotros y también intentaremos resolver tus dudas.
Arraigo social. Van a poder obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de tres años. Además, va a deber cumplir, de forma acumulativa, los próximos requisitos:
Arraigo laboral. Podrán obtener esta autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de 2 años, toda vez que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o bien países en que haya residido durante los últimos 5 años, y que prueben la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.
Arraigo familiar. Pueden obtenerla o bien bien el padre o la madre de un menor de nacionalidad española, toda vez que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales con respecto al mismo. O bien los hijos de padre o bien madre que hubieran sido originariamente españoles.
Se va a poder entregar a las personas:
Se podrá conceder, con carácter potestativo, a quienes colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o bien judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas o cuando concurran razones de interés público o bien seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su vivienda en España.
La mujer extranjera que denunciase una situación de violencia de género, podrá solicitar una autorización de vivienda y trabajo por circunstancias inusuales desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección a favor suyo o bien, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.
Sin perjuicio de lo precedente, la autoridad competente para entregar la autorización, concederá una autorización temporal de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera.
Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la vivienda temporal y de trabajo pedida. En el supuesto de que no se hubiere pedido, se le notificará de la posibilidad de conceder a favor suyo una autorización de vivienda y trabajo por circunstancias excepcionales, otorgándole un plazo para su petición.
En beneficio de la persona que sea víctima, perjudicado o bien testigo de tráfico ilegal de humanos, inmigración ilegal, explotación laboral, tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución y que esté colaborando con las Autoridades con relación a estos delitos, se podrá solicitar por parte de estas Autoridades una autorización de vivienda y trabajo para ella.
Se va a poder solicitar de oficio o a instancia de parte una autorización de residencia y trabajo para las personas que hayan sido víctimas de trata de seres humanos. Tras un proceso de identificación de la persona como víctima por la Autoridad policial se le podrá conceder un período de reflexión para que se decida a cooperar con las Autoridades.
Posteriormente la autoridad con la que la víctima estuviese colaborando podrá solicitar la exención de responsabilidad por encontrarse en España en situación irregular y si esta es concedida, el/la solicitante estará en condiciones de solicitar su autorización de vivienda y trabajo.
A su vez, el procedimiento para regular su situación será diferente en función de si ha natural de España, en tal caso adquirirá la misma vivienda que tenga su padre o bien su madre (en el momento del nacimiento o posteriormente) sin más requisitos que su pasaporte y la petición. O bien si no ha natural de España. ayuda legal para inmigrantes Si no ha natural de España será requisito para su regularización la acreditación de una permanencia de dos años, de que está escolarizado y de que sus progenitores disponen de una residencia suficiente y medios económicos para su manutención.
Escoger entre los diferentes trámites que se pueden realizar y confirmar el número de justificante con el que podrá:
- Modificar la cita anterior, en el caso de necesidad o Ratificarla y asistir a la cita anterior.
Si estás preparado para solicitar cita previa con extranjería, pincha en el siguiente link de la administración pública española y solicita en línea tu cita previa:
Accede a la Sede Electrónica de Cita Anterior de Extranjería de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas en el enlace:
Introduce la Provincia del sitio donde residas y pulsa Aceptar:
Si deseas descargarte la aplicación clica aqui:
novecientos cincuenta y seis novecientos ochenta y cuatro 451 (Cita Previa)
novecientos cincuenta y seis novecientos ochenta y cuatro cuatrocientos cuarenta (Central)
oue.ceuta@correo.gob.es
Sede dos - Oficina de Extranjería de Menorca:
Plaza Miranda, 22, 07701 - Maó-Mahón (Illes Balears)
971 novecientos ochenta y nueve 280
personal_oiac.menorca@seap.minhap.es
Sede dos - Oficina de Extranjería de Fuerteventura:
Calle Primero de Mayo, 64, treinta y cinco mil seiscientos - Puerto del Rosario (Las Palmas)
928 993 000
personal_oiac.fuerteventura@correo.gob.es
agedire_fuerteventura.laspalmas@correo.gob.es
Sede tres - Oficina de Extranjería de Lanzarote:
Calle Blas Cabrera Felipe, seis, 35500 - Arrecife (Las Palmas)
928 991 006
novecientos veintiocho novecientos noventa y uno 016
928 991 024
personal_oiac.lanzarote@correo.gob.es
Sede dos – Oficina de Extranjería en la calle Garcia de Paredes:
Calle García de Paredes, 65
veintiocho mil diez – Madrid
Teléfono: 91 272 noventa y uno 71
Sede 3 – Oficina de Extranjería de Leganés:
Calle San Nicasio, treinta y uno
28911 – Leganés (la capital española)
Teléfono: 91 272 95 00
Sede 4 – Oficina de Extranjería de Carabanchel:
Avenida Plaza de Toros, catorce
28025 – Madrid
Teléfono: 91 doscientos setenta y dos 95 00
Sede 5 – Oficina de Extranjería de Alcobendas:
Calle Del Fuego, veintiseis
28100 – Alcobendas (la capital española)
Teléfono: noventa y uno doscientos setenta y dos 95 cero
Sede dos - Oficina de Extranjería de La Palma:
Avenida Marítima, dos - treinta y ocho mil setecientos - Santa Cruz de la Palma (Santa Cruz de Tenerife)
922 novecientos noventa y nueve 379
novecientos veintidos novecientos noventa y nueve 377
novecientos veintidos novecientos noventa y nueve 386
extranjeria.lapalma@correo.gob.es
Horario de Lunes a Viernes: 08:00 a 15:00 horas.
cita previa duplicado nie Del 16 de junio al quince de septiembre: Lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas.
Sede tres - Oficina de Extranjería de El Hierro:
Avenida Dacio Darias, ciento tres - treinta y ocho mil novecientos - Valverde (Santa Cruz de Tenerife)
922 novecientos noventa y ocho 000
Sede cuatro - Oficina de Extranjería de La Gomera:
Plaza de las Américas, 2 - treinta y ocho mil ochocientos - San Sebastián de la Gomera (Santa Cruz de Tenerife)
922 novecientos noventa y siete 002
personal_oiac.lagomera@seap.minhap.es
Los servicios de cita previa de la Administración central para atender a los extranjeros en Balears están registrando un "colapso tremendo" que impide a miles de inmigrantes conseguir y renovar autorizaciones para poder vivir y trabajar en el país, conseguir la nacionalidad española o permitir la reunificación de sus familias, según denuncian las asociaciones que representan a estos colectivos. El problema ha alcanzado tal envergadura que algunos de los perjudicados están padeciendo esperas de hasta 5 meses para poder realizar estos trámites, a lo que se añade la denuncia de la existencia de un 'mercado negro' en el que ciertos particulares ofrecen citas a cambio del pago de una cantidad económica.
El drama que muchos extranjeros están viviendo en las islas es expuesto por los presidente de 4 asociaciones de inmigrantes: de Brasil, Sandra de Melo; de Marruecos, Mustafa Boulharrak; de Colombia, Norbey Andrade; y de Portugal, Fernando Cabaço, que forman parte del conjunto que está organizando una plataforma para hacer en frente de estas situaciones, y de la que de entrada también podrían ser parte las asociaciones de Venezuela, R. Dominicana o bien Bolivia, entre otras.
cita previa extranjeria telefono
Pues según recuerdan los denunciantes, en el primer mes del verano se sostuvo una reunión con la entonces encargada del Gobierno en las islas, Rosario Sánchez, en la que estuvo presente el actual titular en funciones de este cargo, Ramón Morey, para exponer el alcance del inconveniente. Según los presidentes de estas asociaciones, la respuesta que obtuvieron es que las demoras se deben a la escasez de personal por la marcha de funcionarios y no poder reponerlos. Y por el momento nada mejora.
La situación que se describe es simple: en el momento en que un extranjero pretende pedir cita anterior a través de la página web correspondiente para hacer un trámite, la mayoría del día esta posibilidad continúa inoperativa, y fuerza a estar horas delante del ordenador a la espera de que la opción se abra. Y si se intenta hacer por teléfono, absolutamente nadie contesta a la llamada.
Esto provoca situaciones como que una pareja de extranjeros que ha tenido a su hijo en Mallorca lleve prácticamente seis meses aguardando poder tramitar la nacionalidad de España de éste, o bien que otra persona lleve ya más de dos meses procurando conseguirlo para convalidar su carné de conducir, por citar algunos ejemplos.
El problema, se añade, afecta también al servicio para extranjeros de la Policía Nacional, al que se asiste para registrar la huella dactilar y tramitar el número de identificación (NIE), para lo que las esperas en el momento de lograr cita previa amontonan asimismo múltiples meses. Una situación que afecta tanto a extranjeros comunitarios como extracomunitarios, de ahí la participación de la asociación de portugueses en la plataforma.
Este enfrentamiento hace que se esté acumulando el número de inmigrantes que ven como sus autorizaciones para residir en las islas expiran, o incluso como se les bloquea la posibilidad de proceder a la reunificación con sus familias. En este último caso con un inconveniente adicional: para realizar esas reunificaciones es necesario conseguir una documentación en el país de origen que tiene un coste económico y asimismo caduca, por lo que no conseguir cita anterior supone tener que regresar a solicitarla. cita para poner las huellas "La impotencia que muchas personas sienten es enorme", se asegura.
Todo eso si se quiere hacer estos trámites de manera gratuita. Pues las asociaciones de extrajeros recuerdan que la Delegación del Gobierno tiene un acuerdo con ciertos colegios profesionales, como el de abogados, que tienen acceso con mayor facilidad a las citas anteriores, pero eso supone pagar 50 euros para obtener sus servicios.
cita previa de huellas
Como siempre que un problema afecta a muchas personas, brota la picaresca, con la aparición de un 'mercado negro' por la parte de individuos que consiguen un paquete de citas anteriores y luego las ofrecen a cambio de cantidades económicas que pueden ser de cientos y cientos de euros, según se indica.
Muchas veces, seguramente, te has preguntado qué sucede con tu expediente cuando presentas una determinada petición frente a la oficina de extranjeros (solicitud de un Arraigo, de una Reagrupación Familiar, de una Tarjeta de Familiar de Comunitario, una renovación…).
Pues aquí os vamos a contar el “Backstage” de lo que lo que sucede con tu expediente una vez lo presentas; lo que tú no ves.
1- Una vez te sientas frente al funcionario a la hora de solicitar un permiso inicial (la renovaciones ya sabemos que se pueden hacer sin precisar acudir a la oficina de extranjeros), el funcionario que te atiende y tras saludarte o bien darte los “buenos días” te solicita la cita que tenías programada; el Modelo de la Solicitud (dependiendo del procedimiento cambia el Modelo; existen unos diecinueve Modelos distintos de petición) y la documentación que deseas aportar.
2- Te preguntará si algunas vez habías presentado algún género de solicitud precedente. Esto se hace con la intención de procurarte en la base de datos de extranjería; por el hecho de que si hubieras pedido en algún momento una petición anterior; por el hecho de que aún que no te hubiesen concedido una Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) sí te habrían asignado un Número de Identidad de Extranjeros (NIE). .
3- Posteriormente el funcionario revisará la documentación que, a su juicio, deberías aportar para la petición que estás haciendo; si bien hay siempre y en toda circunstancia un documento básico: original y copia completa del pasaporte; en vigor.
4- Si el funcionario entiende que te falta algún documento o bien que algún documento no es correcto, te lo requerirá a fin de que en un plazo de 10 días lo aportes al expediente. No obstante, aunque la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor el pasado 3 de octubre de 2016) de la misma manera que la precedente Ley 30 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, exige que la Administración SIEMPRE debería requerirte si faltara algún documento; lo cierto es que en algunas oficinas de extranjería hacen ni caso de esta Normativa y te espetan en tu propia cara que lo mejor es que cuando tengas el expediente completo lo vuelvas a presentar porque por falta tal documento y si se lo presenta de esta forma te lo van a “denegar” por “inadmisión a trámite”. Esto es una transgresión flagrante de la Normativa pues ni te lo pueden inadmitir ni te lo pueden rechazar ni te pueden rehusar tu petición puesto que lo que se ajusta a derecho es que te requieran si te falta algún documento. Claro que, cuidado, deberás comprender que esto no sucede de esta forma por el hecho de que te hubiese tocado ese funcionario. Ese funcionario cumple órdenes “de Madrid”.
5- Si por último el funcionario te acepta el expediente procederá a pedir informes a la policía y al Ministerio de Justicia para ver si existiera algún informe policial desfavorable (algún antecedente policial, por poner un ejemplo) o bien si tuvieras algún antecedente penal. Si solicitas un Arraigo Social aportando una oferta de trabajo, el funcionario pedirá asimismo informes a la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para ver si la compañía o bien empleador se encuentra al tanto de pago de sus obligaciones fiscales, ect….
6- Si el día en que presentes tu solicitud marcha la aplicación de extranjería, van a dar de alta tu expediente en la aplicación y te asignarán automáticamente un Número de Identidad de Extranjero (un NIE) y te darán un resguardo de tu petición sellado y un documento que harán firmar en el cual se te señala que el plazo máximo que tiene la administración para solucionar es de tres meses y que si en esos tres meses no tienes contestación se comprenderá denegada tu petición por silencio administrativo (tendrías que recurrir si eso sucede). También se te notificará que ese plazo podría ser interrumpido si existiese algún tipo de investigación policial (esto está por norma general diseñado para el tema de entrevistas policiales en el caso de matrimonios o Parejas de Hecho; que vamos a hablar más adelante).
7- Te van a hacer entrega asimismo de un Modelo de Tasa (en dependencia del tipo de procedimiento cambia el coste de la Tasa) a fin de que la pagues en el banco y posteriormente la aportes pagada ya al expediente.
8- El problema se encuentra en si tu expediente no es dado de alta en la aplicación informática pues “no va el sistema”. En un caso así, se dilatará la resolución de tu solicitud pues vas a deber esperar a que el funcionario, “cuando se pueda” de de alta tu expediente; es decir, cuando “vaya la aplicación informática”. Si es el caso, no te asignarán ni Número de Identidad de Extranjeros (NIE) ni te van a dar número de tu expediente ni te darán las tasas. Ya te enviarán las tasas al domicilio de notificaciones o bien lo requerirán de forma telemática al profesional que te ha asistido si lo has hecho mediante un profesional o bien con la ayuda de un profesional.
9- El funcionario, si va la aplicación informática, procederá delante de ti al escaneo de toda la documentación que habrás aportado y también “cotejará” la autenticidad de algunos documentos originales con la copia que lleves de exactamente los mismos. En ciertos casos te van a devolver la documentación original y en otros no. Por servirnos de un ejemplo, es evidente que te va a ser devuelto el pasaporte pero no el certificado de antecedentes penales de tu país y sí, por poner un ejemplo, los certificados de tu estado civil (según el caso) o el certificado de vínculo de parentesco -conforme el caso- (certificado de nacimiento, de matrimonio, ect…).
10. Una vez te marchas de la mesa del funcionario el funcionario decidirá en qué fase poner tu expediente. Lo ideal sería que el funcionario plantee que sea resuelto favorable tu expediente; ya que tiene facultades y potestad para esto. Si ese fuera el caso, en cuanto se consulten tus archivos policiales y penales y si la documentación que obra en el expediente es correcta, en cuestión de muy poquitos días debería ser emitida una resolución que te va a llegar a tu domicilio o bien al domicilio a efectos de notificaciones que obra en tu petición (si lo haces con un profesional todo sería más veloz por el hecho de que la notificación es telemática y llega a la sede electrónica del profesional en cuestión de pocas horas. Mas el domicilio que consta en tu solicitud es tu residencia o bien si has pedido que no sea una notificación electrónica puesto que deberías esperar por correo postal la resolución. La resolución, desde el instante en que se soluciona favorable el expediente tiene hasta un mes para llegarte por correo a casa y si transcurrido ese mes no te llega (insistimos en que solo tras un mes desde el instante en que se ha resuelto) vas a poder solicitar un duplicado de dicha resolución solicitando eso sí, una cita previa. Te evitarías todo eso si la notificación es telemática.
11- Si existiera un informe policial desfavorable, lo normal debería ser que la oficina de extranjero te cite a extranjería a lo que se conoce como “trámite de audiencia” a fin de que puedas aducir o explicar todo lo relacionado con dicho informe en el que podría constar algún antecedente policial o bien penal. Muchas veces sucede que hemos cumplido la pena y no obstante no se ha cancelado dicha pena o que a extranjería tiene constancia de que tienes un antecedente policial o bien penal que, no obstante, tienes anulado. Pero claro, ya oficina de extranjeros solo sabe que existe un informe desfavorable y de ahí que te cita mediante un trámite de audiencia o bien debería citarte.
12- Si cuando te has marchado de extranjería el funcionario advierte que falta algún documento, lo normal sería que no emitieran resolución si dicho documento es preciso para producir resolución y lo que debería suceder es que te requieran a través de una carta a tu domicilio o bien vía telemática (va a depender siempre y en todo momento de la forma que elegiste para relacionarte con la administración) para que en un plazo de diez días aportes lo que se te requiere. Es verdad que la Normativa habla de un plazo de diez días y que al requerirte en el propio requerimiento te explicitarán que son diez días pero ya sabemos que habitualmente es imposible aportar en diez días lo que se te requiere. En estos casos nosotros siempre aconsejamos, al noveno día, presentar un escrito de solicitud de ampliación de plazo alegando los motivos del por qué razón solicitas dicha ampliación. Es posible y totalmente legal y ajustado a derecho solicitar dicha ampliación de plazo. Si bien asimismo es cierto que la administración es consciente que podrías tardar más de diez días y en ocasiones “se hace de la vista gorda” y hasta te da más de un mes a fin de que te de tiempo aportar lo requerido. Al menos, en Barna se es bastante flexible en este sentido.
13- En el caso de las Parejas de Hecho o del Matrimonio (cuando se pide, por ejemplo, una Tarjeta de Familiar de Comunitario o una Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario, el funcionario está, digamos, “entrenado” para intuir si se trata de una relación o bien un matrimonio aparentemente falso. Y amaparado en la “discrecionalidad” de la Normativa es posible que escapes o bien no de una investigación policial. ¿Quién decide o bien qué elementos tiene el funcionario para decir a quién manda a la policía o no? Pues creednos que es algo que hoy no conseguimos entender. Lo único cierto en todo esto es que sí, que el funcionario puede protegerse en la “discrecionalidad” para enviarte a ti y a tu pareja o bien a ti y a tu cónyuge a una tensa entrevista policial. Ya sabemos que “discrecionalidad” no es “de modo reiterado” mas tenemos razones de sobra para asegurar que es más frecuente de lo que os podéis imaginar; sobre todo con el nuevo supuesto del RD 987/2015 -pareja de hecho con un año de convivencia-.
14- Te preguntarás qué sucede si te mandan a una entrevista policial porque vacilan de la veracidad de tu relación de pareja o bien de tu matrimonio. Pues te ha tocado bailar con la más fea. Muchas veces ni te libras de esta entrevista todavía cuando aportes pruebas sobradas de tu relación. Tenemos un caso reciente en nuestro despacho de dos chicos (uno británico y otro de un país sudamericano) que formalizaron una Pareja de Hecho ante Notario y que llevaban más de un año de convivencia y que hace muy poco pidieron la Tarjeta de Familiar de Comunitario. Aportaron todos y cada uno de los documentos que establece la Normativa pero previendo que podrían mandarles a policía (dependerá siempre del funcionario o del criterio de turno) y cuando preparamos el expediente en el despacho le solicitamos que aportáramos además de esto un “book” con cientos y cientos de fotografías de su convivencia (viajes, cenas, encuentros familiares, festejos…). Se quedaron escandalizados cuando les solicitamos estas pruebas y les explicamos lo bien que vendría al expediente aportar estas pruebas. Recuerdo que cuando vinieron al despacho nos trajeron hasta fotos teniendo relaciones íntimas entre ellos y les afirmamos “no es para tanto, tenemos pruebas sobradas, no podemos aportar estas fotos tan verdaderamente íntimas a extranjería”. Y de esta forma lo hicimos, aportamos todos los documentos necesarios más cientos de pruebas incluidas cientos de fotografías (excepto aquellas tan íntimas)”. De nada valieron las pruebas aportadas. El funcionario, amparado en la discrecionalidad -y como siempre, no te lo afirman- decidió mandar a nuestros clientes del servicio a una entrevista policial a fin de que probaran la autenticidad de su relación!!!!! Días más tarde, llega, en estos casos, una notificación en la que te afirman que contactes con tal teléfono policial para una entrevista y que este “problemón” interrumpe el plazo de los tres meses. Te pasarás entonces, si es de esta manera tu caso, semanas y semanas contactando con la policía para que te citen para una escandalosa y fea entrevista policial. Si tienes suerte, solo será la entrevista en dependencias policiales a cada uno por separado (puedes ir asistido de abogado; y es lo aconsejable) pero en el peor caso tu calvario no termina ahí: la policía puede ir a tu domicilio, a tu centro de trabajo… Y algo que solo compete a ti y a tu cónyuge o tu pareja se convertirá en “vox populi”. Gran martirio para probar que eres pareja o cónyuge de tu pareja o bien de tu cónyuge cuando, a nuestro juicio, la carga probatoria en caso contrario no habría de ser tuya sino de la propia administración.
15- Si consigues pasar el amargo trago de la entrevista de forma conveniente, sigue esperando a que la policía prepare un informe y lo envíe a extranjería. Si el informe policial es desfavorable extranjería emitirá una resolución en la que te denegará tu petición y si es favorable emitirá una resolución favorable.
16- ¿Qué debes hacer después si recibes una resolución favorable? Puesto que si es un arraigo social con contrato de trabajo, deberás inscribirte a la seguridad y el empresario o bien empleador va a deber darte de alta en la seguridad social. Una vez te diesen de alta nuevamente vas a deber contactar con extranjería para confirmar esta circunstancia y solicitar de nuevo cita para ir a policía a hacerte la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE). Recuerda siempre, en este supuesto, que la entrega de la tarjeta en la policía estará condicionada SIEMPRE a la correspondiente alta en la seguridad social por la parte de la compañía o empleador que en su instante te elaboró la oferta de empleo que presentaste en extranjería. Una vez que tengas cita para la confección de tu tarjeta (a veces estas citas pueden tardar aun más de un mes), vas a policía con tu pasaporte, tu empadronamiento y 3 fotografías más la resolución y vas a poner huellas. Te van a dar una nota para señalarte cómo deberás pagar una tasa por la emisión de la tarjeta. Vas a deber abonar dicha tasa y en unos 20-treinta días volverás a policía a que te resulte entregada la tarjeta física. Enhorabuena!!!! Pero tu calvario, créenos, no habrá acabo ahí… Pero esto ya es un tema que comentaremos en otro artículo.
17- Si tu solicitud fuera rechazada puesto que a proseguir padeciendo. Va a depender del género de procedimiento pedido a fin de que en el caso de denegación puedas interponer un Recurso de Alzada (Comunitarios) en un plazo de un mes desde el momento en que se te avisa la denegación (no cabe opción de ir al Contencioso Administrativo si ya antes no interpones el alzada y solo en el caso de denegación del alzada podrás ir a la vía contenciosa); o puedes decantarse por interponer postestativamente un Recurso de Reposición (un mes desde el instante en que te avisan la resolución) o interponer un Recurso Contencioso Administrativo en un plazo de dos meses desde el instante en que te avisan la resolución. A partir de aquí, a batallar con uñas y dientes (sobre el tema de los Recursos de Alzada, Reposición o bien Contencioso ya vamos a hablar en otro artículo).
Os hemos intentado ilustrar de alguna manera lo que pasa en el “Backstage” con tu expediente una vez lo presentas; lo que tú no ves. En todo caso, siempre y en toda circunstancia, absolutamente siempre y en toda circunstancia, recomendamos que no hagas solo tus peticiones porque si los procedimientos de Extranjería y Nacionalidad fueran fáciles….
Frases muy habituales de personas que personas que asisten a nuestro despacho (la enorme mayoría, personas que nos visitan por vez primera y no han recibido nuestros servicios):
“Es muy fácil esto de los papeles, ya los voy a hacer yo sol@”, “Es que tengo un amigo que los hizo solo y le salió rapidísimo”, “Mi madre hizo sola sus papeles y no tuvo que contratar a nadie y les salieron los papeles muy rápido”, “Mi amiga presentó solita su Nacionalidad y a los seis meses le salió aprobada”, “Pero si todo está bastante claro en las hojas informativas”….
Podríamos poner cientos de ejemplos; pero quizá estas son las expresiones más habituales que nos obsequian algunos clientes del servicio y que prosiguen “erre que erre” aún cuando les expliques que ningún procedimiento es igual, que ningún caso es igual; que es más fácil contratar los servicios de un especialista sobre el tema y que las cosas salgan bien porque a la larga significa ahorro en tiempo y dinero; y “tiempo y dinero” son 2 cosas que el día de hoy no abundan mucho!
Curiosamente, la mayor parte de esas personas -charlamos por la experiencia de Legalteam, terminan al final regresando a nuestro despacho.
Cada día son más las personas que llegan a Legalteam pues les han denegado, archivado o bien les han requerido algún documento en un plazo de 10 días en sus sus peticiones en los abundantes procedimientos de Extranjería (Arraigo Social, Arraigo Laboral, Arraigo Familiar, Tarjeta de Familiar de Comunitario, Renovación de Permiso de Residencia y/o Trabajo, Modificación de Permiso de Vivienda a Residencia y/o Trabajo, Renovación de Permiso de Residencia y /o Trabajo, Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario, Tarjeta de Larga Duración, Tarjeta de Larga Duración UE, Permiso de Estancia por Estudios, Prórroga de Estancia por Estudios…) y Nacionalidad.
Y siempre y en todo momento les comentamos lo mismo ¿no hubiera sido más fácil contratar los servicios de Legalteam ya antes de presentar las peticiones y contar con nuestra asistencia o asesoramiento y eludir de esta manera lamentables archivos o denegaciones? ¿No hubiera sido mejor hacerlo desde un principio con Legalteam y evitar, en el mejor caso -porque llegan casos donde ya nada o casi nada se puede hacer- tener que interponer potestativamente un Recurso de Reposición o bien de Alzada o un Recurso Contencioso frente al correspondiente Juzgado de lo Contencioso o frente a la Audiencia Nacional (para el caso de Nacionalidades) que implica un buen tiempo e incluso dos, tres y hasta cinco veces más gasto en dinero?
Os dejamos con 10 sencillas razones del por qué debes tramitar tus peticiones de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam aclarando que, en efecto, el administrado, o sea, el ciudadano, puede efectuar solo sus trámites de Extranjería y Nacionalidad:
1- Nuestros abogados, expertos y aconsejes cuentan con una experiencia de más de 30 años en temas penales, civiles, fiscales y laborales y más de quince años de experiencia en el Área de Extranjería. Trabajamos en equipo porque creemos en la fuerza de un equipo y no de una persona y pues, por raro que parezca, muy frecuentemente los temas de Extranjería y Nacionalidadestán mezclados con temas penales, civiles y laborales.
2- Más del noventa por ciento de los casos que tramita Legalteam tienen una resolución favorable. Se afirma simple pero nuestra experiencia y nuestro trabajo en equipo nos ha permitido tener estos resultados.
3- Por el hecho de que más de 50 mil personas nos han escogido en los últimos quince años para efectuar sus trámites con nosotros.
4- Por el hecho de que una cosa es lo que dice la Normativa, otra lo que aparece en la hojas informativas y otra muy distinta son los criterios que tiene en cuenta la Administración en el momento de resolver una petición. Y el conjunto de estas 3 cosas, al lado de nuestro trabajo en equipo y a que, dado el volumen de expedientes que presentamos a diario, hacen que podamos estar al día en cualquier nuevo criterio, en cualquier novedad. La práctica diaria es, sin dudas, un valor añadido.
5- Pues Legalteam conoce las diferencias y discrepancias entre la normativa reguladora de su caso concreto, la interpretación que le dará ese supuesto la Administración y, por último, el criterio que van a aplicar los distintos Tribunales. Por eso es recomendable acudir, antes de iniciar cualquier género de trámite, a Legalteam, puesto que su asesoramiento precautorio y orientación práctica nos ahorrará, sin duda, tiempo, inconvenientes y dinero. confirmar cita extranjeria
6- Por el hecho de que nos tomamos cada caso como si fuera el único y porque peleamos con uñas y dientes por cada expediente, por cada petición, por cada administración que nos confían nuestros clientes.
7- Un ciudadano extranjero que pretende regular su situación administrativa en España puede realizar los trámites solo sin necesidad de asistir a un profesional; es cierto. Pero hacerlos solos o bien no acudir a Legalteam puede ahorrar, a la larga, tiempo y dinero porque, insistimos, una cosa es lo que dice la Normativa en materia de extranjería y otra muy distinta los criterios que en la práctica aplica cada oficina de extranjería; criterios que varían incluso en todos y cada Comunidad Autónoma o en las diferentes oficinas de exactamente la misma Comunidad.
8- Por el hecho de que creemos en lo que hacemos, pues muchos de los miembros de Legalteam han pasado por exactamente las mismas experiencias que seguramente pasas tú. De ahí que siempre y en todo momento afirmamos que somos personas que sirven a personas; que nos ponemos en tu piel.
9- Pues un documento caducado o bien un pequeñísimo fallo puede hacer que nuestra vida cambie de un instante a otro si no acudimos a Legalteam.
10- Por el hecho de que si bien este es nuestro trabajo y vivimos honestamente de lo que hacemos, nos agrada hacer lo que hacemos por encima de cualquier cosa. Pues somos un equipo humano apasionado y comprometido con nuestro trabajo.
Además de estas diez sencillas razones del por qué debes tramitar tus peticiones de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam, nos agradaría comentarte ejemplos concretos para convencerte de que es Legalteam el equipo que puede tenderte la mano.
Usted va a poder decir “pues si la oficina de extranjeros no aplica lo que dice la Ley puesto que que me rechace o bien archive el expediente y ya después recurriré”. Ese es el gran problema, que recurrir frente al Juzgado de lo Contencioso implicará perder un buen tiempo (en ocasiones años) y lógicamente dinero en abogados.
Por ejemplo, supongamos que usted se ha registrado como pareja de hecho en un registro público y desea acceder a una Tarjeta como Familiar de Comunitario. ¿Está seguro que con solo guiarse por la Hoja Informativa que ofrece el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que gestiona la inmigración- va a poder tener garantías de que su expediente será resuelto de forma favorable? La contestación es no.
Hay documentos que no están contemplados en las Hojas Informativas y que solo el profesional adecuado conoce.
¿En qué ley afirma, por servirnos de un ejemplo, que las personas que quieran acceder a una tarjeta permanente de familiar de comunitario tengan que probar “medios económicos”? En ninguna.
• Si no hay ninguna ley, ninguna Normativa que lo afirme ¿por qué razón las oficinas de extranjería están exigiendo este requisito?
• ¿Dónde está la seguridad jurídica del ciudadano?
• ¿Por qué razón entonces se condena a los ciudadanos a que no les quede otra alternativa que recurrir a los Tribunales? ¿Quizá la Administración no comprende que recurrir es gasto en tiempo y en dinero?
Para comprender este fenómeno debemos comenzar aclarando que en el mes de abril del 2012 se modificaron los requisitos que regulan el acceso a la Tarjeta de Familiar de Comunitario y a los Certificados de Inscripción de aquellos ciudadanos comunitarios que deseen residir en territorio español por un período superior a tres meses. Nos referimos al R. D. 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y concretamente al artículo 7 del mentado R. D..
Dicha modificación estableció los requisitos de índole económico aplicables para lograr la tarjeta de familiar de comunitario inicial o bien, en algunos casos renovada, esto es, para aclararnos, los medios de tipo económico que debería acreditar un ciudadano comunitario (de España o bien de otro Estado de la UE que vive en territorio español) y quiere que su familia viva con él o bien ).
A tenor con este planteamiento aconsejamos la lectura de este artículo que recoge una sentencia en la que los jueces obligan a la Administración a otorgar la tarjeta de residencia dela UE a extranjero casado con española sin necesidad de acreditar…. Estima el recurso planteado y reconoce el derecho del ciudadano extranjero casadocon española a la obtención de la tarjetade vivienda sin precisar acreditar que dispone de recursos económicos.: .
1. Certificados de Registro Iniciales (el papel verde de los ciudadanos de la UE).
2. Tarjeta Comunitaria Inicial para los familiares de ciudadanos comunitarios (la primera, la de 5 años).
3. Renovación de las Tarjetas Comunitarias cuando las mismas se hayan concedido por un periodo inferior a cinco años.
Pero fijaros en los 3 supuestos. En ninguno de ellos se habla de las Tarjetas Permanentes de Familiar de Comunitario ni en los Certificados Permanentes de Inscripción de los ciudadanos europeos.
Es cierto que muchas personas creen de forma equivocada que cuando se concluye la tarjeta de Familiar de Comunitario (la de cinco años) ha de renovarse; pero ese es el primer fallo. Estas Tarjetas NUNCA se renuevan. Lo que sí tiene derecho el familiar de ciudadano comunitario es a solicitar una Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario. No es lo mismo “tener derecho a una Tarjeta Permanente” que “renovar una tarjeta de familiar de Comunitario”. Igual ocurre con los Certificados Permanentes de los ciudadanos comunitarios.
En muchas ocasiones –tanto por la Administración como por los ciudadanos- se confunde el término “renovación” con el de petición de “residencia permanente” y es muy importante que tengamos en cuenta que la propia normativa, de forma expresa, indica que en el caso de residencias comunitarias permanentes o bien certificados de registro permanentes no se aplican las condiciones exigidas en el artículo 7 (dónde se piden los medios económicos). O sea, si eres titular de una Tarjeta de Familiar de Comunitario (la primera, la de cinco años) y vas a presentar la renovación de exactamente la misma, realmente no estás solicitando una “renovación” sino una “tarjeta permanente” y entre los requisitos exigidos para esta clase de tarjetas no se pueden pedir “medios económicos”.
Los requisitos que el artículo 10 del Reglamento de Régimen Comunitario exige para esta clase de tarjetas comunitarias permanentes son los siguientes:
Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
• Haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de 5 años, siempre que se mantenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia, esto último con excepción de los supuestos en los que se sostiene el régimen comunitario en el caso de fallecimiento, nulidad del vínculo marital, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada con arreglo al RD 240/2007.
• Radicar en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, cuando este último es trabajador por cuenta extraña o propia, y adquiere el derecho a vivienda permanente antes que finalice el periodo de 5 años.
• Radicar en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa de antemano a la adquisición del derecho a vivienda permanente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
o Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos un par de años.
o bien Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
o Que el cónyuge del ciudadano de la Unión hubiese perdido la nacionalidad de España como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
Dicho esto, entendemos que el ciudadano pueda interpretar de forma restrictiva la Normativa; que no comprenda si se trata de un “derecho” adquirido (por llevar cinco años residiendo en territorio español (por poner un ejemplo) o bien si se trata de una renovación. Hasta ahí todo es entendible. Para eso están los especialistas, para interpretar de forma conveniente la Normativa. Mas de ahí a que la propia Administración (oficina de Extranjería) interprete de forma restrictiva la Normativa hay un largo recorrido.
¿Qué ocurre entonces si no pruebas “medios económicos” en el momento de pedir la Tarjeta Permanente de Familiar de comunitario (uno años)? Puesto que que la Administración te rechazará tu petición obligándote a lo que muchos damos en llamar “irregularidad sobrevenida” (extranjeros “con papeles” que vuelven a quedarse “sin papeles”). ¿Qué opciones quedan? No queda más remedio que recurrir por la vía contenciosa; tristemente.
En el derecho de extranjería nos hallamos ante un gravísimo dilema: la ley en vigor y los criterios que aplica la oficina de extranjeros ¿Para qué vale la ley si desconocemos de qué manera la interpreta la Administración? Los abogados y los especialistas en extranjería coincidiremos que sirve para ir a la vía judicial donde casi siempre y en toda circunstancia el juez acaba dándole la razón al extranjero. Pero asimismo sabemos que ir a la vía judicial es un gasto pocas veces asumible por nuestros clientes del servicio y lo que es peor, tiempo; bastante tiempo, el tiempo que tarda un proceso judicial que hace que aquel que pueda permitirse contratar a un abogado desista pues es precisamente tiempo lo que no tiene un extranjero para intentar regularizar su situación.
Enfrentarse a un proceso implica, aparte del gasto económico, dilatar situación administrativa del extranjero. ¿No sería más conveniente para todos que de una vez y por todas la Administración haga públicos sus criterios y de esta manera eludir quebraderos de cabeza? ¿No es lo más justo que en un Estado de Derecho los ciudadanos tengamos acceso a la información –que no es ni puede ser confidencial- de una Administración que es el Estado en sí mismo? ¿Hasta en qué momento tendremos que seguir jugando a una suerte de ruleta rusa de gestionar algo sin saber con qué nuevo criterio nos va a sorprender la Oficina de Extranjeros?
No olvidemos que la Constitución Española en su art. treinta y nueve, ya establece la obligación de los poderes públicos de proteger la familia, principio que es vulnerado con este tipo de interpretaciones restrictivas. Debemos tener en cuenta que la familia es la célula esencial de nuestra sociedad, pilar donde se sostiene y transmite la escala de valores que basa un Estado de Derecho, lo que se ve afectado con tal costosas resoluciones y también interpretaciones por parte de la Administración, impidiendo que un ciudadano de la Unión y un familiar, vean tutelados sus legítimos derechos denegándoseles la tarjeta Permanente; y todo, absolutamente todo, porque a “alguien” se le ocurrió interpretar a su antojo y de manera restrictiva la Normativa.
Pongamos otro ejemplo clarísimo: el automatismo penales-denegación; o lo que es lo mismo, la Administración se comporta como un diablo cuando le presentan a modo de crucifijo una petición de Tarjeta de Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando el extranjero tiene antecedentes penales. ¿Qué hace la Administración, esto es, la Oficina de Extranjeros? Puesto que denegar de manera automática. Y de esta manera, no, no y no. O por lo menos, eso es lo que dice los jueces. Exactamente la misma pregunta de siempre: ¿Quién tiene la razón: los Jueces o bien la Oficina de Extranjería?. La contestación semeja muy, muy clara menos para la Administración de España, específicamente para la oficinas de extranjería que todavía encontrándose con cientos de sentencia que les quitan la razón siguen “erre que erre” rechazando los “papeles” a aquellos familiares de ciudadanos comunitarios que solicitan la Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando se hallan así que el solicitante tiene antecedentes penales: “la posesión de antecedentes penales, no puede formarse per se, si la administración no arguye en la existencia de una amenaza para la seguridad y la calma pública”, afirman los jueces. O bien lo que es lo mismo, no le puedan rechazar los “papeles” “porque sí” a quienes pidan una Tarjeta de Familiar de Comunitario.
Vean este artículo que incluye una sentencia al respecto:
Y si charlamos del tan hablado RD 987/2015 (Familia Extensa), que parecía tan sencillo, es más complicado de los que imaginas; sobre todo a la hora de demostrar la dependencia económica o de interpretar dicha dependencia económica o bien el “estar a cargo”. No, no es tan fácil como semeja. Os dejamos con este artículo al respecto:
En el Arraigo, otro por poner un ejemplo, un trámite bastante empleado por muchos inmigrantes para solicitar sus “papeles” la Hoja Informativa no guarda relación con los criterios que maneja la Oficina de Extranjeros. Por poner un ejemplo, si se trata de un extranjero que pretende regularizar su coyuntura económica por medio de un contrato como empleado de hogar, deberá aportarse -para probar la solvencia económica del empleador- la Declaración de Renta del último ejercicio fiscal, fotocopia del DNI de su empleador y un certificado de convivencia del empleador para “valorar” si la entrada de dinero en el núcleo familiar en correspondencia con el número de personas que están empadronadas basta para poder contratar al trabajador extranjero. ¿Lo afirma esto la nota informativa?
En el caso del Arraigo Social, por servirnos de un ejemplo, la nota informativa dice “informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio frecuente del solicitante” ahora bien ¿qué validez tiene Informe? ¿Dice esto la Nota Informativa? (A propósito la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011. Tercera 1.b) deja claro que dicho Informe no puede ser precedente a 3 meses a la fecha de presentación de la petición de la autorización de residencia).
Y hay un tema curioso con el Arraigo Social. No te pueden denegar los “papeles” por culpa de la empresa o empleador. Basta ya de este género de prácticas por parte de la oficina de extranjería.
No nos cansaremos de dar merced al Estado de Derecho por la existencia de la Justicia. Si no existieran los jueces –imparciales- nos hallaríamos con una Administración (oficinas de extranjería) que proseguiría haciendo y deshaciendo a su antojo; interpretando la Normativa de forma casi siempre restrictiva.
Vamos a detenernos en las causas más usuales de denegación en aquellas solicitudes de Autorización de Residencia temporal por Circunstancias Inusuales (Arraigo Social):
• La empresa/empleador no se halla al tanto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
• La empresa/empleador no garantiza que dispone de medios de tipo económico, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
• La compañía no se halla dada de alta en la Seguridad Social.
• La empresa/empleador tiene deudas con la Seguridad Social
Primero vamos a destacar que la solicitud de Autorizaciones de Vivienda Temporal por Circunstancias Inusuales (Arraigo Social), es supuesto amparado en la siguiente Normativa:
• Ley Orgánica 4/2000, de uno de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. trescientos trece)
• Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del ciento veintitres al 130).
• Real Decreto Ley 19/2012, de veinticinco de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de ciertos servicios.
• Ley 30/1992, de veintiseis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La no demostración de medios de tipo económico o bien la supuesta imposibilidad por parte de la compañía o bien empleador de no poder asegurar continuidad laboral es una de las causas de denegación más usuales que nos hallamos a la hora de que un extranjero pida bajo el presunto de Arraigo Social su permiso en España. Mas ¿por qué la Oficina de Extranjero endilga al solicitante, esto es, al extranjero, la carga probativa de la solvencia de la compañía o los inconvenientes que pueda tener la empresa o bien empleador?
Nos encontramos acá con dos visiones y dos puntos de vista plenamente diferentes. Por una parte una Administración que exige que el extranjero deba demostrar la solvencia económica de la empresa o empleador o bien que dicho empresario o empleador esté al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con Hacienda o Seguridad Social; y por otra parte, la opinión de los jueces que estiman todo lo contrario.
La Oficina de Extranjeros se protege en que debe concurrir el requisito previsto en el artículo 124.2.b) del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011 consistente en “Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año”. Tomad nota y fijaros bien de lo que dice el texto legal. ¿En algún lado apreciáis que se afirme algo de la empresa o bien el empleador?
Existe jurisprudencia sobrada que estima todo lo contrario que cree la Administración, por poner un ejemplo, una sentencia (139/2014) del TSJ de Andalucía y otra sentencia del mentado Tribunal, de 1. de junio de dos mil trece, rec. 1220/2012.
Ambas sentencias establecen diferencias entre las solicitudes de vivienda temporal y trabajo por cuenta extraña y la vivienda por circunstancias inusuales (arraigo social en un caso así), llegando a la conclusión de que en las autorizaciones de vivienda y trabajo por cuenta ajena, para cuya solicitud sólo están legitimados los empleadores o empresarios es a éstos a los que hay que referir la acreditación de las exigencias específicas que la Administración estime oportunas conforme con lo preparado en los mencionados preceptos reglamentarios.
Por el contrario, cuando la solicitud es formulada por el propio extranjero y se refiere a una autorización de vivienda por circunstancias excepcionales (arraigo), el extranjero demandante debe probar los requisitos previstos para la autorización, de tal modo que no puede trasladársele carga probativa alguna dispuesta por la Norma para otros supuestos y para otras personas, como es la impuesta al empleador o bien empresario respecto de la acreditación de encontrarse “al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias” para lograr a favor del extranjero la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
No se trata de impedir a la Administración en su lucha contra el fraude, la indagación de la situación de la empresa contratante, puesto que en suma es el desarrollo de una actividad laboral en nuestro país el objetivo de la solicitud presentada. Dicho esto, incluso de aceptarse que son extrapolables al caso los requisitos exigidos para las autorización de vivienda y trabajo por cuenta ajena, se ignora el destino de las investigaciones de la Inspección de Trabajo sobre la empresa contratante, cuyas afirmaciones adolecen del necesario detalle y concreción; con lo que a falta de mayor motivación y de un mínimo soporte justificativo aquella conclusión no forma más que un mero juicio de valor. Por tanto, constando un contrato de trabajo de un año de duración, y cumpliendo el solicitante con el resto requisitos demandados normativamente no habría nada más que valorar en cuanto a la empresa o bien empleador se refiere.
El extranjero no tiene por qué razón probar algo que no es de su competencia puesto que lo que establece el artículo 124 b) es que cuente con un contrato de trabajo no inferior a un año. Las circunstancias de solvencia económica de la empresa o bien empleador o si la empresa o bien empleador tiene deudas con Hacienda o bien Seguridad Social es problema de la compañía o empleador; no del trabajador. Son circunstancias ajenas al trabajador y no puede pedírsele al extranjero que acredite algo que no es de su competencia.
Tanto el artículo cincuenta c) como el cincuenta y uno.1 f) –ambos del Reglamento de Extranjería- se refrieren a uno de los requisitos y a un supuesto de denegación de las autorizaciones de vivienda y trabajo por cuenta ajena. Pero es que el arraigo social no es un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena –que en este caso los sujetos legitimados para su presentación son los empresarios o empleadores- aún cuando lleve implícito el derecho del extranjero a trabajar por cuenta ajena.
Es en el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando la administración podría exigirle al empresario o al empleador la acreditación de exigencias específicas que estime la administración conforme con los preparado en los citados preceptos reglamentarios.
Pero es que, repetimos, en el caso del arraigo social la solicitud no la presenta el empresario o bien empleador sino el extranjero (personalmente, como afirma el artículo 46.1 del Reglamento) y se refiere a una solicitud de autorización residencia temporal por circunstancias inusuales (arraigo social, al amparo del artículo cuarenta y cinco.2 b) del Reglamento). Ello significa que el extranjero demandante deberá probar los requisitos previstos para la autorización, de forma que bajo ningún concepto puede trasladársele la carga probativa al extranjero, preparada por la regla para otros supuestos y para otras personas como lo son para empleadores o empresarios en el caso de las solicitudes de un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena que en un caso así son estos (empresarios o empleadores) quienes realizan la petición y no el extranjero. Es en ese caso cuando el empresario o empleador deberá acreditar que dispone de medios de tipo económico, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo para lograr a favor del extranjero el permiso de residencia y trabajo por cuenta extraña.
Entre los requisitos para el otorgamiento de los permisos de residencia y trabajo por cuenta ajena el apartado c) del artículo 50 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería demanda “que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social y se halle al tanto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En los términos establecidos en el artículo siguiente se podrá requerir además de esto al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial”.
Por su parte, el artículo quinientos treinta y uno del Reglamento dispone que “la autoridad eficiente rechazará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta extraña en los presuntos siguientes: (…) f) cuando el empresario o empleador no garantice al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo o bien cuando siendo requerido para ello en los términos establecidos en el artículo cincuenta y uno no acredite los medios de tipo económico, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo”.
No olvidemos tampoco que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 89.2 deja bien claro que “En los procedimientos gestionados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede”. ¿Quizá no vulnera entonces, además de esto, la Administración, la Ley 30 a la vista de todo lo expuesto? Los requisitos de que la empresa o bien empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen de la seguridad social o bien que acredite los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo viene referido en el artículo 50 c) del Reglamento a las solicitudes de Permiso de Vivienda y Trabajo por Cuenta Extraña (artículos cuarenta y ocho a 50) que tiene una relación disímil de la residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social) –artículos 45 a cuarenta y siete- y un procedimiento asimismo diverso y con diferente distribución sistemática: la autorización de vivienda temporal (Capítulo I del Título IV) y la Autorización de Residencia Temporal y Trabajo (Capítulo II del Título IV), instituyendo puesto que el texto normativo un régimen jurídico diferenciado para esas situaciones, resaltando en cuanto al procedimiento que, en el caso de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales “… deberá ser solicitada personalmente por el extranjero frente al órgano competente para su tramitación” (art. cuarenta y cinco.1) mientras que en el supuesto de la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena quien deberá presentar personalmente o mediante quien tenga atribuida la representación legal empresarial es el empleador o empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España” (art. cincuenta y uno.1).
El Art. 124. 2 del RD 557/2011 deja bien claro que se va a poder entregar una autorización de residencia temporal por arraigo social a los extranjeros que:
“acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años.
Además, va a deber cumplir, de forma acumulativa, los próximos requisitos:
• a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
• b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el instante de la petición para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:
o 1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con diferentes empleadores y concatenados, cada uno de ellos de ellos de duración mínima de 6 meses.
o dos.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se aceptará la presentación de múltiples contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
• c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o bien presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos solamente a los cónyuges o parejas en verdad registradas, ascendentes y descendientes en primer grado y línea directa.
En los supuestos de arraigo social acreditado a través de informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste va a deber constar, entre otros muchos factores de arraigo que puedan acreditarse por las distintas Administraciones eficientes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar censado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma va a deber dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
A dichos efectos, el órgano autonómico eficiente podrá efectuar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio frecuente sobre la información que pueda constar al mismo.
El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Empresa local en la que el extranjero tenga su domicilio frecuente, cuando de esta forma haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, toda vez que ello haya sido anteriormente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
El informe de la Empresa local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Empresa local va a deber dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
El órgano que emita el informe va a poder recomendar que se exonere al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes. En el caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo mil cincuenta y tres de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.
Caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que tendrá que ser adecuadamente acreditada por el interesado, va a poder justificarse este requisito por cualquier medio de prueba aceptado en Derecho”.
Dicho esto no se le puede exigir a un extranjero más requisitos que los enumerados por la Normativa ni endilgarle al extranjero la carga probatoria de algo que no es de su incumbencia como el hecho de que la empresa/empleador no se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o que no garantice que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo o bien que no se encuentra dada de alta en la Seguridad Social o que tiene deudas con la Seguridad Social.
Entonces ¿qué hacer si la Administración nos rechaza el Arraigo alegando estas razones? Puesto que obviamente no perder el tiempo interponiendo potestativamente un Recurso de Reposición sino ir de forma directa a un Recurso Contencioso Administrativo a fin de que el extranjero pueda hacer valer sus derechos
Lo que realmente sucede es que tanto la Normativa de Extranjería como las Hojas Informativas que propaga el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que gestiona la inmigración- se distancian prácticamente siempre de los criterios “internos” de las Oficinas de Extranjeros y que, desgraciadamente, no se hacen públicos. Esto es algo que desde Legalteam siempre hemos criticado mas que no cambia. O asistes a un profesional con mucha experiencia (que acuda diariamente a las oficinas de extranjería y se curta en la práctica) o bien el interesado navegará en un mar de preguntas sin contestación.
Podríamos poner decenas, cientos de ejemplos. Mas hay tantos ejemplos y casos como oficinas de extranjería, funcionarios y realidades. Consejo: asiste a Legalteam, un equipo de personas que sirven a personas, si de veras deseas que tu trámite sea favorable.
A veces no es necesario que te acompañe el profesional si antes consultas tu caso. Toma nota de estos consejos si deseas ahorrarte tiempo, dinero y tener al final del camino, los tan ansiados “papeles”.
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Aquí puedes ver toda la información relacionada con las distintas oficinas de extranjería en la isla de Menorca, como su dirección, sus formas de contacto y lo más esencial, que trámites de extranjería puedes efectuar en cada una de ellas.
Los trámites que puedes realizar en la oficina de extranjería de la Delegación del Gobierno de Mahón son los siguientes:
En régimen Comunitario:
En régimen General:
La dirección de la principal oficina de extranjería en Menorca es:
Plaza Miranda, nº 22 – C.P. siete mil setecientos uno Maó-Mahón (Menorca)
Si bien es verdad que para la mayoría de los trámites que necesites efectuar allí es necesaria tener una cita sacada previamente como bien te explicamos en esta web.
Dispones de todos estos teléfonos para contactar con la oficina de Mahón:
Haz click para poder ver los teléfonos
infoextra.illesbalears@correo.gob.es
La oficina de extranjería en Mahón tiene un horario de atención al ciudadano de 9:00h a 14:00h.
Para conseguir la cita anterior haz clic en el próximo enlace que te redirigirá a la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
También te puede interesar informarte sobre las oficinas de extranjería de las provincias limítrofes y más cercanas de Menorca, accede haciendo clic en ellas:
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En la isla de Menorca a parte de en la oficina principal de extranjería de Mahón se pueden efectuar algunos trámites de extranjería en la Comisaría Local de Ciudadela de Menorca, en la Comisaria Local de Mahón de la Calle Concepción y en la Comisaría Local de Mahón de la Calle Sant Sebastiá.
A continuación tienes detallada toda la información y los trámites que se pueden efectuar en cada una de ellas.
Aquí te expongo toda la información sobre la oficina de la Comisaría Local de Ciudadela de Menorca, como su dirección, formas de contacto y que trámites puedes efectuar en ella.
Dirección: C/ República Argentina, nº 4 – 07760, Ciudadela de Menorca (Menorca)
Teléfono: novecientos setenta y uno trescientos ochenta y dos 560
Fax: novecientos setenta y uno trescientos ochenta y cinco 577
Trámites que puedes realizar:
Dirección: C/ Concepción, n.º 1 – siete mil setecientos uno, Mahón (Menorca)
Teléfono: novecientos setenta y uno trescientos sesenta y tres setecientos doce / 971 trescientos cincuenta y seis 398
Fax: 971 352 051
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Dirección: C/ Sant Sebastiá, nº 2 – siete mil setecientos uno, Mahón (Menorca)
Teléfono: 971 351 novecientos cuarenta y nueve / 971 trescientos cincuenta y uno 342
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