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julyfrog4

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Asesoría Jurídica

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Arraigo social. Van a poder obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de tres años. Además, va a deber cumplir, de forma acumulativa, los próximos requisitos:

  1. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. asesoria extranjeria Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:
    1. En el caso del ámbito agrario, va a caber la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de 6 meses.
    2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se aceptará la presentación de múltiples contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

  2. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o bien presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o bien parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
  1. En el caso del ámbito agrario, cabrá la presentación de 2 contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
  2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se aceptará la presentación de múltiples contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

Arraigo laboral. Podrán obtener esta autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de 2 años, toda vez que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o bien países en que haya residido durante los últimos 5 años, y que prueben la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.


Arraigo familiar. Pueden obtenerla o bien bien el padre o la madre de un menor de nacionalidad española, toda vez que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales con respecto al mismo. O bien los hijos de padre o bien madre que hubieran sido originariamente españoles.

Se va a poder entregar a las personas:

  • A las que el Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España.
  • Desplazadas.
  • Familiares por matrimonio o bien convivencia estable constituidas con posterioridad al reconocimiento de la condición de asilados.
  • Víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores, de delitos donde concurra el agravante de racismo y xenofobia, de una denegación de una prestación a la que se tenga derecho con motivo de ideología, religión, opiniones, pertenencia a etnia o bien raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía o víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas en el ambiente familiar.
  • Enfermedad SOBREVENIDA (salvo en el caso de menores alejados a España para recibir tratamiento médico), de carácter GRAVE, que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en el país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o bien de no recibirla suponga un grave riesgo para su vida o bien salud.
  • Extranjeros que acrediten que su traslado al país de origen o bien de procedencia, a efectos de solicitar visado, implica un riesgo para su seguridad o la de su familia, y que reúnen el resto requisitos para conseguir una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.

Se podrá conceder, con carácter potestativo, a quienes colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o bien judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas o cuando concurran razones de interés público o bien seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su vivienda en España.

La mujer extranjera que denunciase una situación de violencia de género, podrá solicitar una autorización de vivienda y trabajo por circunstancias inusuales desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección a favor suyo o bien, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.

Sin perjuicio de lo precedente, la autoridad competente para entregar la autorización, concederá una autorización temporal de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera.

Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la vivienda temporal y de trabajo pedida. En el supuesto de que no se hubiere pedido, se le notificará de la posibilidad de conceder a favor suyo una autorización de vivienda y trabajo por circunstancias excepcionales, otorgándole un plazo para su petición.

En beneficio de la persona que sea víctima, perjudicado o bien testigo de tráfico ilegal de humanos, inmigración ilegal, explotación laboral, tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución y que esté colaborando con las Autoridades con relación a estos delitos, se podrá solicitar por parte de estas Autoridades una autorización de vivienda y trabajo para ella.

Se va a poder solicitar de oficio o a instancia de parte una autorización de residencia y trabajo para las personas que hayan sido víctimas de trata de seres humanos. Tras un proceso de identificación de la persona como víctima por la Autoridad policial se le podrá conceder un período de reflexión para que se decida a cooperar con las Autoridades.

Posteriormente la autoridad con la que la víctima estuviese colaborando podrá solicitar la exención de responsabilidad por encontrarse en España en situación irregular y si esta es concedida, el/la solicitante estará en condiciones de solicitar su autorización de vivienda y trabajo.

A su vez, el procedimiento para regular su situación será diferente en función de si ha natural de España, en tal caso adquirirá la misma vivienda que tenga su padre o bien su madre (en el momento del nacimiento o posteriormente) sin más requisitos que su pasaporte y la petición. O bien si no ha natural de España. ayuda legal para inmigrantes Si no ha natural de España será requisito para su regularización la acreditación de una permanencia de dos años, de que está escolarizado y de que sus progenitores disponen de una residencia suficiente y medios económicos para su manutención.