Arraigo social. Van a poder obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de tres años. Además, va a deber cumplir, de forma acumulativa, los próximos requisitos:
Arraigo laboral. Podrán obtener esta autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de 2 años, toda vez que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o bien países en que haya residido durante los últimos 5 años, y que prueben la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.
Arraigo familiar. Pueden obtenerla o bien bien el padre o la madre de un menor de nacionalidad española, toda vez que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales con respecto al mismo. O bien los hijos de padre o bien madre que hubieran sido originariamente españoles.
Se va a poder entregar a las personas:
Se podrá conceder, con carácter potestativo, a quienes colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o bien judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas o cuando concurran razones de interés público o bien seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su vivienda en España.
La mujer extranjera que denunciase una situación de violencia de género, podrá solicitar una autorización de vivienda y trabajo por circunstancias inusuales desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección a favor suyo o bien, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.
Sin perjuicio de lo precedente, la autoridad competente para entregar la autorización, concederá una autorización temporal de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera.
Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la vivienda temporal y de trabajo pedida. En el supuesto de que no se hubiere pedido, se le notificará de la posibilidad de conceder a favor suyo una autorización de vivienda y trabajo por circunstancias excepcionales, otorgándole un plazo para su petición.
En beneficio de la persona que sea víctima, perjudicado o bien testigo de tráfico ilegal de humanos, inmigración ilegal, explotación laboral, tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución y que esté colaborando con las Autoridades con relación a estos delitos, se podrá solicitar por parte de estas Autoridades una autorización de vivienda y trabajo para ella.
Se va a poder solicitar de oficio o a instancia de parte una autorización de residencia y trabajo para las personas que hayan sido víctimas de trata de seres humanos. Tras un proceso de identificación de la persona como víctima por la Autoridad policial se le podrá conceder un período de reflexión para que se decida a cooperar con las Autoridades.
Posteriormente la autoridad con la que la víctima estuviese colaborando podrá solicitar la exención de responsabilidad por encontrarse en España en situación irregular y si esta es concedida, el/la solicitante estará en condiciones de solicitar su autorización de vivienda y trabajo.
A su vez, el procedimiento para regular su situación será diferente en función de si ha natural de España, en tal caso adquirirá la misma vivienda que tenga su padre o bien su madre (en el momento del nacimiento o posteriormente) sin más requisitos que su pasaporte y la petición. O bien si no ha natural de España. ayuda legal para inmigrantes Si no ha natural de España será requisito para su regularización la acreditación de una permanencia de dos años, de que está escolarizado y de que sus progenitores disponen de una residencia suficiente y medios económicos para su manutención.