Muchas veces, seguramente, te has preguntado qué sucede con tu expediente cuando presentas una determinada petición frente a la oficina de extranjeros (solicitud de un Arraigo, de una Reagrupación Familiar, de una Tarjeta de Familiar de Comunitario, una renovación…).
Pues aquí os vamos a contar el “Backstage” de lo que lo que sucede con tu expediente una vez lo presentas; lo que tú no ves.
1- Una vez te sientas frente al funcionario a la hora de solicitar un permiso inicial (la renovaciones ya sabemos que se pueden hacer sin precisar acudir a la oficina de extranjeros), el funcionario que te atiende y tras saludarte o bien darte los “buenos días” te solicita la cita que tenías programada; el Modelo de la Solicitud (dependiendo del procedimiento cambia el Modelo; existen unos diecinueve Modelos distintos de petición) y la documentación que deseas aportar.
2- Te preguntará si algunas vez habías presentado algún género de solicitud precedente. Esto se hace con la intención de procurarte en la base de datos de extranjería; por el hecho de que si hubieras pedido en algún momento una petición anterior; por el hecho de que aún que no te hubiesen concedido una Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) sí te habrían asignado un Número de Identidad de Extranjeros (NIE). .
3- Posteriormente el funcionario revisará la documentación que, a su juicio, deberías aportar para la petición que estás haciendo; si bien hay siempre y en toda circunstancia un documento básico: original y copia completa del pasaporte; en vigor.
4- Si el funcionario entiende que te falta algún documento o bien que algún documento no es correcto, te lo requerirá a fin de que en un plazo de 10 días lo aportes al expediente. No obstante, aunque la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor el pasado 3 de octubre de 2016) de la misma manera que la precedente Ley 30 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, exige que la Administración SIEMPRE debería requerirte si faltara algún documento; lo cierto es que en algunas oficinas de extranjería hacen ni caso de esta Normativa y te espetan en tu propia cara que lo mejor es que cuando tengas el expediente completo lo vuelvas a presentar porque por falta tal documento y si se lo presenta de esta forma te lo van a “denegar” por “inadmisión a trámite”. Esto es una transgresión flagrante de la Normativa pues ni te lo pueden inadmitir ni te lo pueden rechazar ni te pueden rehusar tu petición puesto que lo que se ajusta a derecho es que te requieran si te falta algún documento. Claro que, cuidado, deberás comprender que esto no sucede de esta forma por el hecho de que te hubiese tocado ese funcionario. Ese funcionario cumple órdenes “de Madrid”.
5- Si por último el funcionario te acepta el expediente procederá a pedir informes a la policía y al Ministerio de Justicia para ver si existiera algún informe policial desfavorable (algún antecedente policial, por poner un ejemplo) o bien si tuvieras algún antecedente penal. Si solicitas un Arraigo Social aportando una oferta de trabajo, el funcionario pedirá asimismo informes a la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para ver si la compañía o bien empleador se encuentra al tanto de pago de sus obligaciones fiscales, ect….
6- Si el día en que presentes tu solicitud marcha la aplicación de extranjería, van a dar de alta tu expediente en la aplicación y te asignarán automáticamente un Número de Identidad de Extranjero (un NIE) y te darán un resguardo de tu petición sellado y un documento que harán firmar en el cual se te señala que el plazo máximo que tiene la administración para solucionar es de tres meses y que si en esos tres meses no tienes contestación se comprenderá denegada tu petición por silencio administrativo (tendrías que recurrir si eso sucede). También se te notificará que ese plazo podría ser interrumpido si existiese algún tipo de investigación policial (esto está por norma general diseñado para el tema de entrevistas policiales en el caso de matrimonios o Parejas de Hecho; que vamos a hablar más adelante).
7- Te van a hacer entrega asimismo de un Modelo de Tasa (en dependencia del tipo de procedimiento cambia el coste de la Tasa) a fin de que la pagues en el banco y posteriormente la aportes pagada ya al expediente.
8- El problema se encuentra en si tu expediente no es dado de alta en la aplicación informática pues “no va el sistema”. En un caso así, se dilatará la resolución de tu solicitud pues vas a deber esperar a que el funcionario, “cuando se pueda” de de alta tu expediente; es decir, cuando “vaya la aplicación informática”. Si es el caso, no te asignarán ni Número de Identidad de Extranjeros (NIE) ni te van a dar número de tu expediente ni te darán las tasas. Ya te enviarán las tasas al domicilio de notificaciones o bien lo requerirán de forma telemática al profesional que te ha asistido si lo has hecho mediante un profesional o bien con la ayuda de un profesional.
9- El funcionario, si va la aplicación informática, procederá delante de ti al escaneo de toda la documentación que habrás aportado y también “cotejará” la autenticidad de algunos documentos originales con la copia que lleves de exactamente los mismos. En ciertos casos te van a devolver la documentación original y en otros no. Por servirnos de un ejemplo, es evidente que te va a ser devuelto el pasaporte pero no el certificado de antecedentes penales de tu país y sí, por poner un ejemplo, los certificados de tu estado civil (según el caso) o el certificado de vínculo de parentesco -conforme el caso- (certificado de nacimiento, de matrimonio, ect…).
10. Una vez te marchas de la mesa del funcionario el funcionario decidirá en qué fase poner tu expediente. Lo ideal sería que el funcionario plantee que sea resuelto favorable tu expediente; ya que tiene facultades y potestad para esto. Si ese fuera el caso, en cuanto se consulten tus archivos policiales y penales y si la documentación que obra en el expediente es correcta, en cuestión de muy poquitos días debería ser emitida una resolución que te va a llegar a tu domicilio o bien al domicilio a efectos de notificaciones que obra en tu petición (si lo haces con un profesional todo sería más veloz por el hecho de que la notificación es telemática y llega a la sede electrónica del profesional en cuestión de pocas horas. Mas el domicilio que consta en tu solicitud es tu residencia o bien si has pedido que no sea una notificación electrónica puesto que deberías esperar por correo postal la resolución. La resolución, desde el instante en que se soluciona favorable el expediente tiene hasta un mes para llegarte por correo a casa y si transcurrido ese mes no te llega (insistimos en que solo tras un mes desde el instante en que se ha resuelto) vas a poder solicitar un duplicado de dicha resolución solicitando eso sí, una cita previa. Te evitarías todo eso si la notificación es telemática.
11- Si existiera un informe policial desfavorable, lo normal debería ser que la oficina de extranjero te cite a extranjería a lo que se conoce como “trámite de audiencia” a fin de que puedas aducir o explicar todo lo relacionado con dicho informe en el que podría constar algún antecedente policial o bien penal. Muchas veces sucede que hemos cumplido la pena y no obstante no se ha cancelado dicha pena o que a extranjería tiene constancia de que tienes un antecedente policial o bien penal que, no obstante, tienes anulado. Pero claro, ya oficina de extranjeros solo sabe que existe un informe desfavorable y de ahí que te cita mediante un trámite de audiencia o bien debería citarte.
12- Si cuando te has marchado de extranjería el funcionario advierte que falta algún documento, lo normal sería que no emitieran resolución si dicho documento es preciso para producir resolución y lo que debería suceder es que te requieran a través de una carta a tu domicilio o bien vía telemática (va a depender siempre y en todo momento de la forma que elegiste para relacionarte con la administración) para que en un plazo de diez días aportes lo que se te requiere. Es verdad que la Normativa habla de un plazo de diez días y que al requerirte en el propio requerimiento te explicitarán que son diez días pero ya sabemos que habitualmente es imposible aportar en diez días lo que se te requiere. En estos casos nosotros siempre aconsejamos, al noveno día, presentar un escrito de solicitud de ampliación de plazo alegando los motivos del por qué razón solicitas dicha ampliación. Es posible y totalmente legal y ajustado a derecho solicitar dicha ampliación de plazo. Si bien asimismo es cierto que la administración es consciente que podrías tardar más de diez días y en ocasiones “se hace de la vista gorda” y hasta te da más de un mes a fin de que te de tiempo aportar lo requerido. Al menos, en Barna se es bastante flexible en este sentido.
13- En el caso de las Parejas de Hecho o del Matrimonio (cuando se pide, por ejemplo, una Tarjeta de Familiar de Comunitario o una Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario, el funcionario está, digamos, “entrenado” para intuir si se trata de una relación o bien un matrimonio aparentemente falso. Y amaparado en la “discrecionalidad” de la Normativa es posible que escapes o bien no de una investigación policial. ¿Quién decide o bien qué elementos tiene el funcionario para decir a quién manda a la policía o no? Pues creednos que es algo que hoy no conseguimos entender. Lo único cierto en todo esto es que sí, que el funcionario puede protegerse en la “discrecionalidad” para enviarte a ti y a tu pareja o bien a ti y a tu cónyuge a una tensa entrevista policial. Ya sabemos que “discrecionalidad” no es “de modo reiterado” mas tenemos razones de sobra para asegurar que es más frecuente de lo que os podéis imaginar; sobre todo con el nuevo supuesto del RD 987/2015 -pareja de hecho con un año de convivencia-.
14- Te preguntarás qué sucede si te mandan a una entrevista policial porque vacilan de la veracidad de tu relación de pareja o bien de tu matrimonio. Pues te ha tocado bailar con la más fea. Muchas veces ni te libras de esta entrevista todavía cuando aportes pruebas sobradas de tu relación. Tenemos un caso reciente en nuestro despacho de dos chicos (uno británico y otro de un país sudamericano) que formalizaron una Pareja de Hecho ante Notario y que llevaban más de un año de convivencia y que hace muy poco pidieron la Tarjeta de Familiar de Comunitario. Aportaron todos y cada uno de los documentos que establece la Normativa pero previendo que podrían mandarles a policía (dependerá siempre del funcionario o del criterio de turno) y cuando preparamos el expediente en el despacho le solicitamos que aportáramos además de esto un “book” con cientos y cientos de fotografías de su convivencia (viajes, cenas, encuentros familiares, festejos…). Se quedaron escandalizados cuando les solicitamos estas pruebas y les explicamos lo bien que vendría al expediente aportar estas pruebas. Recuerdo que cuando vinieron al despacho nos trajeron hasta fotos teniendo relaciones íntimas entre ellos y les afirmamos “no es para tanto, tenemos pruebas sobradas, no podemos aportar estas fotos tan verdaderamente íntimas a extranjería”. Y de esta forma lo hicimos, aportamos todos los documentos necesarios más cientos de pruebas incluidas cientos de fotografías (excepto aquellas tan íntimas)”. De nada valieron las pruebas aportadas. El funcionario, amparado en la discrecionalidad -y como siempre, no te lo afirman- decidió mandar a nuestros clientes del servicio a una entrevista policial a fin de que probaran la autenticidad de su relación!!!!! Días más tarde, llega, en estos casos, una notificación en la que te afirman que contactes con tal teléfono policial para una entrevista y que este “problemón” interrumpe el plazo de los tres meses. Te pasarás entonces, si es de esta manera tu caso, semanas y semanas contactando con la policía para que te citen para una escandalosa y fea entrevista policial. Si tienes suerte, solo será la entrevista en dependencias policiales a cada uno por separado (puedes ir asistido de abogado; y es lo aconsejable) pero en el peor caso tu calvario no termina ahí: la policía puede ir a tu domicilio, a tu centro de trabajo… Y algo que solo compete a ti y a tu cónyuge o tu pareja se convertirá en “vox populi”. Gran martirio para probar que eres pareja o cónyuge de tu pareja o bien de tu cónyuge cuando, a nuestro juicio, la carga probatoria en caso contrario no habría de ser tuya sino de la propia administración.
15- Si consigues pasar el amargo trago de la entrevista de forma conveniente, sigue esperando a que la policía prepare un informe y lo envíe a extranjería. Si el informe policial es desfavorable extranjería emitirá una resolución en la que te denegará tu petición y si es favorable emitirá una resolución favorable.
16- ¿Qué debes hacer después si recibes una resolución favorable? Puesto que si es un arraigo social con contrato de trabajo, deberás inscribirte a la seguridad y el empresario o bien empleador va a deber darte de alta en la seguridad social. Una vez te diesen de alta nuevamente vas a deber contactar con extranjería para confirmar esta circunstancia y solicitar de nuevo cita para ir a policía a hacerte la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE). Recuerda siempre, en este supuesto, que la entrega de la tarjeta en la policía estará condicionada SIEMPRE a la correspondiente alta en la seguridad social por la parte de la compañía o empleador que en su instante te elaboró la oferta de empleo que presentaste en extranjería. Una vez que tengas cita para la confección de tu tarjeta (a veces estas citas pueden tardar aun más de un mes), vas a policía con tu pasaporte, tu empadronamiento y 3 fotografías más la resolución y vas a poner huellas. Te van a dar una nota para señalarte cómo deberás pagar una tasa por la emisión de la tarjeta. Vas a deber abonar dicha tasa y en unos 20-treinta días volverás a policía a que te resulte entregada la tarjeta física. Enhorabuena!!!! Pero tu calvario, créenos, no habrá acabo ahí… Pero esto ya es un tema que comentaremos en otro artículo.
17- Si tu solicitud fuera rechazada puesto que a proseguir padeciendo. Va a depender del género de procedimiento pedido a fin de que en el caso de denegación puedas interponer un Recurso de Alzada (Comunitarios) en un plazo de un mes desde el momento en que se te avisa la denegación (no cabe opción de ir al Contencioso Administrativo si ya antes no interpones el alzada y solo en el caso de denegación del alzada podrás ir a la vía contenciosa); o puedes decantarse por interponer postestativamente un Recurso de Reposición (un mes desde el instante en que te avisan la resolución) o interponer un Recurso Contencioso Administrativo en un plazo de dos meses desde el instante en que te avisan la resolución. A partir de aquí, a batallar con uñas y dientes (sobre el tema de los Recursos de Alzada, Reposición o bien Contencioso ya vamos a hablar en otro artículo).
Os hemos intentado ilustrar de alguna manera lo que pasa en el “Backstage” con tu expediente una vez lo presentas; lo que tú no ves. En todo caso, siempre y en toda circunstancia, absolutamente siempre y en toda circunstancia, recomendamos que no hagas solo tus peticiones porque si los procedimientos de Extranjería y Nacionalidad fueran fáciles….
Frases muy habituales de personas que personas que asisten a nuestro despacho (la enorme mayoría, personas que nos visitan por vez primera y no han recibido nuestros servicios):
“Es muy fácil esto de los papeles, ya los voy a hacer yo sol@”, “Es que tengo un amigo que los hizo solo y le salió rapidísimo”, “Mi madre hizo sola sus papeles y no tuvo que contratar a nadie y les salieron los papeles muy rápido”, “Mi amiga presentó solita su Nacionalidad y a los seis meses le salió aprobada”, “Pero si todo está bastante claro en las hojas informativas”….
Podríamos poner cientos de ejemplos; pero quizá estas son las expresiones más habituales que nos obsequian algunos clientes del servicio y que prosiguen “erre que erre” aún cuando les expliques que ningún procedimiento es igual, que ningún caso es igual; que es más fácil contratar los servicios de un especialista sobre el tema y que las cosas salgan bien porque a la larga significa ahorro en tiempo y dinero; y “tiempo y dinero” son 2 cosas que el día de hoy no abundan mucho!
Curiosamente, la mayor parte de esas personas -charlamos por la experiencia de Legalteam, terminan al final regresando a nuestro despacho.
Cada día son más las personas que llegan a Legalteam pues les han denegado, archivado o bien les han requerido algún documento en un plazo de 10 días en sus sus peticiones en los abundantes procedimientos de Extranjería (Arraigo Social, Arraigo Laboral, Arraigo Familiar, Tarjeta de Familiar de Comunitario, Renovación de Permiso de Residencia y/o Trabajo, Modificación de Permiso de Vivienda a Residencia y/o Trabajo, Renovación de Permiso de Residencia y /o Trabajo, Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario, Tarjeta de Larga Duración, Tarjeta de Larga Duración UE, Permiso de Estancia por Estudios, Prórroga de Estancia por Estudios…) y Nacionalidad.
Y siempre y en todo momento les comentamos lo mismo ¿no hubiera sido más fácil contratar los servicios de Legalteam ya antes de presentar las peticiones y contar con nuestra asistencia o asesoramiento y eludir de esta manera lamentables archivos o denegaciones? ¿No hubiera sido mejor hacerlo desde un principio con Legalteam y evitar, en el mejor caso -porque llegan casos donde ya nada o casi nada se puede hacer- tener que interponer potestativamente un Recurso de Reposición o bien de Alzada o un Recurso Contencioso frente al correspondiente Juzgado de lo Contencioso o frente a la Audiencia Nacional (para el caso de Nacionalidades) que implica un buen tiempo e incluso dos, tres y hasta cinco veces más gasto en dinero?
Os dejamos con 10 sencillas razones del por qué debes tramitar tus peticiones de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam aclarando que, en efecto, el administrado, o sea, el ciudadano, puede efectuar solo sus trámites de Extranjería y Nacionalidad:
1- Nuestros abogados, expertos y aconsejes cuentan con una experiencia de más de 30 años en temas penales, civiles, fiscales y laborales y más de quince años de experiencia en el Área de Extranjería. Trabajamos en equipo porque creemos en la fuerza de un equipo y no de una persona y pues, por raro que parezca, muy frecuentemente los temas de Extranjería y Nacionalidadestán mezclados con temas penales, civiles y laborales.
2- Más del noventa por ciento de los casos que tramita Legalteam tienen una resolución favorable. Se afirma simple pero nuestra experiencia y nuestro trabajo en equipo nos ha permitido tener estos resultados.
3- Por el hecho de que más de 50 mil personas nos han escogido en los últimos quince años para efectuar sus trámites con nosotros.
4- Por el hecho de que una cosa es lo que dice la Normativa, otra lo que aparece en la hojas informativas y otra muy distinta son los criterios que tiene en cuenta la Administración en el momento de resolver una petición. Y el conjunto de estas 3 cosas, al lado de nuestro trabajo en equipo y a que, dado el volumen de expedientes que presentamos a diario, hacen que podamos estar al día en cualquier nuevo criterio, en cualquier novedad. La práctica diaria es, sin dudas, un valor añadido.
5- Pues Legalteam conoce las diferencias y discrepancias entre la normativa reguladora de su caso concreto, la interpretación que le dará ese supuesto la Administración y, por último, el criterio que van a aplicar los distintos Tribunales. Por eso es recomendable acudir, antes de iniciar cualquier género de trámite, a Legalteam, puesto que su asesoramiento precautorio y orientación práctica nos ahorrará, sin duda, tiempo, inconvenientes y dinero. confirmar cita extranjeria
6- Por el hecho de que nos tomamos cada caso como si fuera el único y porque peleamos con uñas y dientes por cada expediente, por cada petición, por cada administración que nos confían nuestros clientes.
7- Un ciudadano extranjero que pretende regular su situación administrativa en España puede realizar los trámites solo sin necesidad de asistir a un profesional; es cierto. Pero hacerlos solos o bien no acudir a Legalteam puede ahorrar, a la larga, tiempo y dinero porque, insistimos, una cosa es lo que dice la Normativa en materia de extranjería y otra muy distinta los criterios que en la práctica aplica cada oficina de extranjería; criterios que varían incluso en todos y cada Comunidad Autónoma o en las diferentes oficinas de exactamente la misma Comunidad.
8- Por el hecho de que creemos en lo que hacemos, pues muchos de los miembros de Legalteam han pasado por exactamente las mismas experiencias que seguramente pasas tú. De ahí que siempre y en todo momento afirmamos que somos personas que sirven a personas; que nos ponemos en tu piel.
9- Pues un documento caducado o bien un pequeñísimo fallo puede hacer que nuestra vida cambie de un instante a otro si no acudimos a Legalteam.
10- Por el hecho de que si bien este es nuestro trabajo y vivimos honestamente de lo que hacemos, nos agrada hacer lo que hacemos por encima de cualquier cosa. Pues somos un equipo humano apasionado y comprometido con nuestro trabajo.
Además de estas diez sencillas razones del por qué debes tramitar tus peticiones de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam, nos agradaría comentarte ejemplos concretos para convencerte de que es Legalteam el equipo que puede tenderte la mano.
Usted va a poder decir “pues si la oficina de extranjeros no aplica lo que dice la Ley puesto que que me rechace o bien archive el expediente y ya después recurriré”. Ese es el gran problema, que recurrir frente al Juzgado de lo Contencioso implicará perder un buen tiempo (en ocasiones años) y lógicamente dinero en abogados.
Por ejemplo, supongamos que usted se ha registrado como pareja de hecho en un registro público y desea acceder a una Tarjeta como Familiar de Comunitario. ¿Está seguro que con solo guiarse por la Hoja Informativa que ofrece el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que gestiona la inmigración- va a poder tener garantías de que su expediente será resuelto de forma favorable? La contestación es no.
Hay documentos que no están contemplados en las Hojas Informativas y que solo el profesional adecuado conoce.
¿En qué ley afirma, por servirnos de un ejemplo, que las personas que quieran acceder a una tarjeta permanente de familiar de comunitario tengan que probar “medios económicos”? En ninguna.
• Si no hay ninguna ley, ninguna Normativa que lo afirme ¿por qué razón las oficinas de extranjería están exigiendo este requisito?
• ¿Dónde está la seguridad jurídica del ciudadano?
• ¿Por qué razón entonces se condena a los ciudadanos a que no les quede otra alternativa que recurrir a los Tribunales? ¿Quizá la Administración no comprende que recurrir es gasto en tiempo y en dinero?
Para comprender este fenómeno debemos comenzar aclarando que en el mes de abril del 2012 se modificaron los requisitos que regulan el acceso a la Tarjeta de Familiar de Comunitario y a los Certificados de Inscripción de aquellos ciudadanos comunitarios que deseen residir en territorio español por un período superior a tres meses. Nos referimos al R. D. 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y concretamente al artículo 7 del mentado R. D..
Dicha modificación estableció los requisitos de índole económico aplicables para lograr la tarjeta de familiar de comunitario inicial o bien, en algunos casos renovada, esto es, para aclararnos, los medios de tipo económico que debería acreditar un ciudadano comunitario (de España o bien de otro Estado de la UE que vive en territorio español) y quiere que su familia viva con él o bien ).
A tenor con este planteamiento aconsejamos la lectura de este artículo que recoge una sentencia en la que los jueces obligan a la Administración a otorgar la tarjeta de residencia dela UE a extranjero casado con española sin necesidad de acreditar…. Estima el recurso planteado y reconoce el derecho del ciudadano extranjero casadocon española a la obtención de la tarjetade vivienda sin precisar acreditar que dispone de recursos económicos.: .
1. Certificados de Registro Iniciales (el papel verde de los ciudadanos de la UE).
2. Tarjeta Comunitaria Inicial para los familiares de ciudadanos comunitarios (la primera, la de 5 años).
3. Renovación de las Tarjetas Comunitarias cuando las mismas se hayan concedido por un periodo inferior a cinco años.
Pero fijaros en los 3 supuestos. En ninguno de ellos se habla de las Tarjetas Permanentes de Familiar de Comunitario ni en los Certificados Permanentes de Inscripción de los ciudadanos europeos.
Es cierto que muchas personas creen de forma equivocada que cuando se concluye la tarjeta de Familiar de Comunitario (la de cinco años) ha de renovarse; pero ese es el primer fallo. Estas Tarjetas NUNCA se renuevan. Lo que sí tiene derecho el familiar de ciudadano comunitario es a solicitar una Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario. No es lo mismo “tener derecho a una Tarjeta Permanente” que “renovar una tarjeta de familiar de Comunitario”. Igual ocurre con los Certificados Permanentes de los ciudadanos comunitarios.
En muchas ocasiones –tanto por la Administración como por los ciudadanos- se confunde el término “renovación” con el de petición de “residencia permanente” y es muy importante que tengamos en cuenta que la propia normativa, de forma expresa, indica que en el caso de residencias comunitarias permanentes o bien certificados de registro permanentes no se aplican las condiciones exigidas en el artículo 7 (dónde se piden los medios económicos). O sea, si eres titular de una Tarjeta de Familiar de Comunitario (la primera, la de cinco años) y vas a presentar la renovación de exactamente la misma, realmente no estás solicitando una “renovación” sino una “tarjeta permanente” y entre los requisitos exigidos para esta clase de tarjetas no se pueden pedir “medios económicos”.
Los requisitos que el artículo 10 del Reglamento de Régimen Comunitario exige para esta clase de tarjetas comunitarias permanentes son los siguientes:
Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
• Haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de 5 años, siempre que se mantenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia, esto último con excepción de los supuestos en los que se sostiene el régimen comunitario en el caso de fallecimiento, nulidad del vínculo marital, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada con arreglo al RD 240/2007.
• Radicar en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, cuando este último es trabajador por cuenta extraña o propia, y adquiere el derecho a vivienda permanente antes que finalice el periodo de 5 años.
• Radicar en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa de antemano a la adquisición del derecho a vivienda permanente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
o Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos un par de años.
o bien Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
o Que el cónyuge del ciudadano de la Unión hubiese perdido la nacionalidad de España como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
Dicho esto, entendemos que el ciudadano pueda interpretar de forma restrictiva la Normativa; que no comprenda si se trata de un “derecho” adquirido (por llevar cinco años residiendo en territorio español (por poner un ejemplo) o bien si se trata de una renovación. Hasta ahí todo es entendible. Para eso están los especialistas, para interpretar de forma conveniente la Normativa. Mas de ahí a que la propia Administración (oficina de Extranjería) interprete de forma restrictiva la Normativa hay un largo recorrido.
¿Qué ocurre entonces si no pruebas “medios económicos” en el momento de pedir la Tarjeta Permanente de Familiar de comunitario (uno años)? Puesto que que la Administración te rechazará tu petición obligándote a lo que muchos damos en llamar “irregularidad sobrevenida” (extranjeros “con papeles” que vuelven a quedarse “sin papeles”). ¿Qué opciones quedan? No queda más remedio que recurrir por la vía contenciosa; tristemente.
En el derecho de extranjería nos hallamos ante un gravísimo dilema: la ley en vigor y los criterios que aplica la oficina de extranjeros ¿Para qué vale la ley si desconocemos de qué manera la interpreta la Administración? Los abogados y los especialistas en extranjería coincidiremos que sirve para ir a la vía judicial donde casi siempre y en toda circunstancia el juez acaba dándole la razón al extranjero. Pero asimismo sabemos que ir a la vía judicial es un gasto pocas veces asumible por nuestros clientes del servicio y lo que es peor, tiempo; bastante tiempo, el tiempo que tarda un proceso judicial que hace que aquel que pueda permitirse contratar a un abogado desista pues es precisamente tiempo lo que no tiene un extranjero para intentar regularizar su situación.
Enfrentarse a un proceso implica, aparte del gasto económico, dilatar situación administrativa del extranjero. ¿No sería más conveniente para todos que de una vez y por todas la Administración haga públicos sus criterios y de esta manera eludir quebraderos de cabeza? ¿No es lo más justo que en un Estado de Derecho los ciudadanos tengamos acceso a la información –que no es ni puede ser confidencial- de una Administración que es el Estado en sí mismo? ¿Hasta en qué momento tendremos que seguir jugando a una suerte de ruleta rusa de gestionar algo sin saber con qué nuevo criterio nos va a sorprender la Oficina de Extranjeros?
No olvidemos que la Constitución Española en su art. treinta y nueve, ya establece la obligación de los poderes públicos de proteger la familia, principio que es vulnerado con este tipo de interpretaciones restrictivas. Debemos tener en cuenta que la familia es la célula esencial de nuestra sociedad, pilar donde se sostiene y transmite la escala de valores que basa un Estado de Derecho, lo que se ve afectado con tal costosas resoluciones y también interpretaciones por parte de la Administración, impidiendo que un ciudadano de la Unión y un familiar, vean tutelados sus legítimos derechos denegándoseles la tarjeta Permanente; y todo, absolutamente todo, porque a “alguien” se le ocurrió interpretar a su antojo y de manera restrictiva la Normativa.
Pongamos otro ejemplo clarísimo: el automatismo penales-denegación; o lo que es lo mismo, la Administración se comporta como un diablo cuando le presentan a modo de crucifijo una petición de Tarjeta de Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando el extranjero tiene antecedentes penales. ¿Qué hace la Administración, esto es, la Oficina de Extranjeros? Puesto que denegar de manera automática. Y de esta manera, no, no y no. O por lo menos, eso es lo que dice los jueces. Exactamente la misma pregunta de siempre: ¿Quién tiene la razón: los Jueces o bien la Oficina de Extranjería?. La contestación semeja muy, muy clara menos para la Administración de España, específicamente para la oficinas de extranjería que todavía encontrándose con cientos de sentencia que les quitan la razón siguen “erre que erre” rechazando los “papeles” a aquellos familiares de ciudadanos comunitarios que solicitan la Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando se hallan así que el solicitante tiene antecedentes penales: “la posesión de antecedentes penales, no puede formarse per se, si la administración no arguye en la existencia de una amenaza para la seguridad y la calma pública”, afirman los jueces. O bien lo que es lo mismo, no le puedan rechazar los “papeles” “porque sí” a quienes pidan una Tarjeta de Familiar de Comunitario.
Vean este artículo que incluye una sentencia al respecto:
Y si charlamos del tan hablado RD 987/2015 (Familia Extensa), que parecía tan sencillo, es más complicado de los que imaginas; sobre todo a la hora de demostrar la dependencia económica o de interpretar dicha dependencia económica o bien el “estar a cargo”. No, no es tan fácil como semeja. Os dejamos con este artículo al respecto:
En el Arraigo, otro por poner un ejemplo, un trámite bastante empleado por muchos inmigrantes para solicitar sus “papeles” la Hoja Informativa no guarda relación con los criterios que maneja la Oficina de Extranjeros. Por poner un ejemplo, si se trata de un extranjero que pretende regularizar su coyuntura económica por medio de un contrato como empleado de hogar, deberá aportarse -para probar la solvencia económica del empleador- la Declaración de Renta del último ejercicio fiscal, fotocopia del DNI de su empleador y un certificado de convivencia del empleador para “valorar” si la entrada de dinero en el núcleo familiar en correspondencia con el número de personas que están empadronadas basta para poder contratar al trabajador extranjero. ¿Lo afirma esto la nota informativa?
En el caso del Arraigo Social, por servirnos de un ejemplo, la nota informativa dice “informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio frecuente del solicitante” ahora bien ¿qué validez tiene Informe? ¿Dice esto la Nota Informativa? (A propósito la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011. Tercera 1.b) deja claro que dicho Informe no puede ser precedente a 3 meses a la fecha de presentación de la petición de la autorización de residencia).
Y hay un tema curioso con el Arraigo Social. No te pueden denegar los “papeles” por culpa de la empresa o empleador. Basta ya de este género de prácticas por parte de la oficina de extranjería.
No nos cansaremos de dar merced al Estado de Derecho por la existencia de la Justicia. Si no existieran los jueces –imparciales- nos hallaríamos con una Administración (oficinas de extranjería) que proseguiría haciendo y deshaciendo a su antojo; interpretando la Normativa de forma casi siempre restrictiva.
Vamos a detenernos en las causas más usuales de denegación en aquellas solicitudes de Autorización de Residencia temporal por Circunstancias Inusuales (Arraigo Social):
• La empresa/empleador no se halla al tanto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
• La empresa/empleador no garantiza que dispone de medios de tipo económico, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
• La compañía no se halla dada de alta en la Seguridad Social.
• La empresa/empleador tiene deudas con la Seguridad Social
Primero vamos a destacar que la solicitud de Autorizaciones de Vivienda Temporal por Circunstancias Inusuales (Arraigo Social), es supuesto amparado en la siguiente Normativa:
• Ley Orgánica 4/2000, de uno de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. trescientos trece)
• Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del ciento veintitres al 130).
• Real Decreto Ley 19/2012, de veinticinco de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de ciertos servicios.
• Ley 30/1992, de veintiseis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La no demostración de medios de tipo económico o bien la supuesta imposibilidad por parte de la compañía o bien empleador de no poder asegurar continuidad laboral es una de las causas de denegación más usuales que nos hallamos a la hora de que un extranjero pida bajo el presunto de Arraigo Social su permiso en España. Mas ¿por qué la Oficina de Extranjero endilga al solicitante, esto es, al extranjero, la carga probativa de la solvencia de la compañía o los inconvenientes que pueda tener la empresa o bien empleador?
Nos encontramos acá con dos visiones y dos puntos de vista plenamente diferentes. Por una parte una Administración que exige que el extranjero deba demostrar la solvencia económica de la empresa o empleador o bien que dicho empresario o empleador esté al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con Hacienda o Seguridad Social; y por otra parte, la opinión de los jueces que estiman todo lo contrario.
La Oficina de Extranjeros se protege en que debe concurrir el requisito previsto en el artículo 124.2.b) del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011 consistente en “Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año”. Tomad nota y fijaros bien de lo que dice el texto legal. ¿En algún lado apreciáis que se afirme algo de la empresa o bien el empleador?
Existe jurisprudencia sobrada que estima todo lo contrario que cree la Administración, por poner un ejemplo, una sentencia (139/2014) del TSJ de Andalucía y otra sentencia del mentado Tribunal, de 1. de junio de dos mil trece, rec. 1220/2012.
Ambas sentencias establecen diferencias entre las solicitudes de vivienda temporal y trabajo por cuenta extraña y la vivienda por circunstancias inusuales (arraigo social en un caso así), llegando a la conclusión de que en las autorizaciones de vivienda y trabajo por cuenta ajena, para cuya solicitud sólo están legitimados los empleadores o empresarios es a éstos a los que hay que referir la acreditación de las exigencias específicas que la Administración estime oportunas conforme con lo preparado en los mencionados preceptos reglamentarios.
Por el contrario, cuando la solicitud es formulada por el propio extranjero y se refiere a una autorización de vivienda por circunstancias excepcionales (arraigo), el extranjero demandante debe probar los requisitos previstos para la autorización, de tal modo que no puede trasladársele carga probativa alguna dispuesta por la Norma para otros supuestos y para otras personas, como es la impuesta al empleador o bien empresario respecto de la acreditación de encontrarse “al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias” para lograr a favor del extranjero la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
No se trata de impedir a la Administración en su lucha contra el fraude, la indagación de la situación de la empresa contratante, puesto que en suma es el desarrollo de una actividad laboral en nuestro país el objetivo de la solicitud presentada. Dicho esto, incluso de aceptarse que son extrapolables al caso los requisitos exigidos para las autorización de vivienda y trabajo por cuenta ajena, se ignora el destino de las investigaciones de la Inspección de Trabajo sobre la empresa contratante, cuyas afirmaciones adolecen del necesario detalle y concreción; con lo que a falta de mayor motivación y de un mínimo soporte justificativo aquella conclusión no forma más que un mero juicio de valor. Por tanto, constando un contrato de trabajo de un año de duración, y cumpliendo el solicitante con el resto requisitos demandados normativamente no habría nada más que valorar en cuanto a la empresa o bien empleador se refiere.
El extranjero no tiene por qué razón probar algo que no es de su competencia puesto que lo que establece el artículo 124 b) es que cuente con un contrato de trabajo no inferior a un año. Las circunstancias de solvencia económica de la empresa o bien empleador o si la empresa o bien empleador tiene deudas con Hacienda o bien Seguridad Social es problema de la compañía o empleador; no del trabajador. Son circunstancias ajenas al trabajador y no puede pedírsele al extranjero que acredite algo que no es de su competencia.
Tanto el artículo cincuenta c) como el cincuenta y uno.1 f) –ambos del Reglamento de Extranjería- se refrieren a uno de los requisitos y a un supuesto de denegación de las autorizaciones de vivienda y trabajo por cuenta ajena. Pero es que el arraigo social no es un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena –que en este caso los sujetos legitimados para su presentación son los empresarios o empleadores- aún cuando lleve implícito el derecho del extranjero a trabajar por cuenta ajena.
Es en el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando la administración podría exigirle al empresario o al empleador la acreditación de exigencias específicas que estime la administración conforme con los preparado en los citados preceptos reglamentarios.
Pero es que, repetimos, en el caso del arraigo social la solicitud no la presenta el empresario o bien empleador sino el extranjero (personalmente, como afirma el artículo 46.1 del Reglamento) y se refiere a una solicitud de autorización residencia temporal por circunstancias inusuales (arraigo social, al amparo del artículo cuarenta y cinco.2 b) del Reglamento). Ello significa que el extranjero demandante deberá probar los requisitos previstos para la autorización, de forma que bajo ningún concepto puede trasladársele la carga probativa al extranjero, preparada por la regla para otros supuestos y para otras personas como lo son para empleadores o empresarios en el caso de las solicitudes de un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena que en un caso así son estos (empresarios o empleadores) quienes realizan la petición y no el extranjero. Es en ese caso cuando el empresario o empleador deberá acreditar que dispone de medios de tipo económico, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo para lograr a favor del extranjero el permiso de residencia y trabajo por cuenta extraña.
Entre los requisitos para el otorgamiento de los permisos de residencia y trabajo por cuenta ajena el apartado c) del artículo 50 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería demanda “que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social y se halle al tanto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En los términos establecidos en el artículo siguiente se podrá requerir además de esto al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial”.
Por su parte, el artículo quinientos treinta y uno del Reglamento dispone que “la autoridad eficiente rechazará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta extraña en los presuntos siguientes: (…) f) cuando el empresario o empleador no garantice al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo o bien cuando siendo requerido para ello en los términos establecidos en el artículo cincuenta y uno no acredite los medios de tipo económico, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo”.
No olvidemos tampoco que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 89.2 deja bien claro que “En los procedimientos gestionados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede”. ¿Quizá no vulnera entonces, además de esto, la Administración, la Ley 30 a la vista de todo lo expuesto? Los requisitos de que la empresa o bien empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen de la seguridad social o bien que acredite los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo viene referido en el artículo 50 c) del Reglamento a las solicitudes de Permiso de Vivienda y Trabajo por Cuenta Extraña (artículos cuarenta y ocho a 50) que tiene una relación disímil de la residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social) –artículos 45 a cuarenta y siete- y un procedimiento asimismo diverso y con diferente distribución sistemática: la autorización de vivienda temporal (Capítulo I del Título IV) y la Autorización de Residencia Temporal y Trabajo (Capítulo II del Título IV), instituyendo puesto que el texto normativo un régimen jurídico diferenciado para esas situaciones, resaltando en cuanto al procedimiento que, en el caso de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales “… deberá ser solicitada personalmente por el extranjero frente al órgano competente para su tramitación” (art. cuarenta y cinco.1) mientras que en el supuesto de la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena quien deberá presentar personalmente o mediante quien tenga atribuida la representación legal empresarial es el empleador o empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España” (art. cincuenta y uno.1).
El Art. 124. 2 del RD 557/2011 deja bien claro que se va a poder entregar una autorización de residencia temporal por arraigo social a los extranjeros que:
“acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años.
Además, va a deber cumplir, de forma acumulativa, los próximos requisitos:
• a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
• b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el instante de la petición para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:
o 1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con diferentes empleadores y concatenados, cada uno de ellos de ellos de duración mínima de 6 meses.
o dos.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se aceptará la presentación de múltiples contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
• c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o bien presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos solamente a los cónyuges o parejas en verdad registradas, ascendentes y descendientes en primer grado y línea directa.
En los supuestos de arraigo social acreditado a través de informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste va a deber constar, entre otros muchos factores de arraigo que puedan acreditarse por las distintas Administraciones eficientes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar censado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma va a deber dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
A dichos efectos, el órgano autonómico eficiente podrá efectuar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio frecuente sobre la información que pueda constar al mismo.
El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Empresa local en la que el extranjero tenga su domicilio frecuente, cuando de esta forma haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, toda vez que ello haya sido anteriormente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
El informe de la Empresa local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Empresa local va a deber dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
El órgano que emita el informe va a poder recomendar que se exonere al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes. En el caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo mil cincuenta y tres de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.
Caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que tendrá que ser adecuadamente acreditada por el interesado, va a poder justificarse este requisito por cualquier medio de prueba aceptado en Derecho”.
Dicho esto no se le puede exigir a un extranjero más requisitos que los enumerados por la Normativa ni endilgarle al extranjero la carga probatoria de algo que no es de su incumbencia como el hecho de que la empresa/empleador no se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o que no garantice que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo o bien que no se encuentra dada de alta en la Seguridad Social o que tiene deudas con la Seguridad Social.
Entonces ¿qué hacer si la Administración nos rechaza el Arraigo alegando estas razones? Puesto que obviamente no perder el tiempo interponiendo potestativamente un Recurso de Reposición sino ir de forma directa a un Recurso Contencioso Administrativo a fin de que el extranjero pueda hacer valer sus derechos
Lo que realmente sucede es que tanto la Normativa de Extranjería como las Hojas Informativas que propaga el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que gestiona la inmigración- se distancian prácticamente siempre de los criterios “internos” de las Oficinas de Extranjeros y que, desgraciadamente, no se hacen públicos. Esto es algo que desde Legalteam siempre hemos criticado mas que no cambia. O asistes a un profesional con mucha experiencia (que acuda diariamente a las oficinas de extranjería y se curta en la práctica) o bien el interesado navegará en un mar de preguntas sin contestación.
Podríamos poner decenas, cientos de ejemplos. Mas hay tantos ejemplos y casos como oficinas de extranjería, funcionarios y realidades. Consejo: asiste a Legalteam, un equipo de personas que sirven a personas, si de veras deseas que tu trámite sea favorable.
A veces no es necesario que te acompañe el profesional si antes consultas tu caso. Toma nota de estos consejos si deseas ahorrarte tiempo, dinero y tener al final del camino, los tan ansiados “papeles”.
Artículos relacionados:
Gracias por leernos; mas debes tener en consideración que en todos y cada uno de ellos de nuestros artículos ofrecemos información de carácter general.
Puedes seguirnos en
Legalteam
Gran Vía 636, Principal 1º A
935397731, seiscientos cuarenta y ocho millones ochocientos sesenta y mil ochocientos noventa y tres y 696824146
Nota: si bien en esta web de Legalteam procuramos exponer artículos y vídeos con información general, si usted tuviera alguna duda o bien consulta o bien quiere ampliar esta información puede mandarnos un correo electrónico a secretaria@legalteam.es
Despacho colaborador en Madrid: Tolentino abogados. Plaza de Castilla tres, 7º C2 28046 Madrid. OFICINA: +34 918 doscientos setenta y dos doscientos veintidos URGENCIAS: +34 novecientos diez 299 cuarenta y tres. Correo: consultas@tolentinoabogados.com