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julyfrog4

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SPOILER ALERT!

Ya Se Encuentra Disponible El TráMite De Estampado Provisorio ElectróNico Epe

Ya Se Halla Libre El TráMite De Estampado Provisorio ElectróNico (Epe)

Ya se encuentra libre en el sitio web de (URL: https://tramites.extranjeria.gob.cl) el trámite de “Estampado Provisorio Electrónico (EPE)”.

Este nuevo trámite fue anunciado el pasado dieciseis de marzo de 2020, debido a la declaración de la fase 4 del Coronavirus en Chile.

Durante la urgencia sanitaria en Chile, el ha decidido dejar de estampar visas de forma presencial.

Así, quienes hayan recibido la aprobación de sus visas, y mientras que dure la emergencia sanitaria en Chile, deberán efectuar el trámite de Estampado Provisorio Electrónico (EPE) en línea, el cual va a tener una duración de seis meses, luego de los cuales se va a deber estampar la visa de forma física (presencial).


Cómo conseguir el Estampado Provisorio Electŕonico (EPE)

Una vez en el sitio web, debemos buscar el trámites de “Estampado Provisorio Electrónico” y hacer click en “Iniciar →“:

Hecho lo anterior, tenemos que escoger el tipo de documento con el cual efectuamos la solicitud de visa (Pasaporte Ordinario / Pasaporte Diplomático – Oficial / Cédula – DNI):

Inmediatamente después tendremos que ingresar el número del pasaporte o documento de identidad con el cual solicitamos la visa, el país otorgante del documento y nuestra fecha de nacimiento

Por último hacemos clic en “Siguiente“. 

En la próxima pestañita de “Búsqueda y generación de Certificado” deberemos hacer clic en “Continuar“: 

En la siguiente pestañita de “Disposiciones Activación” tendremos que marcar la opción de “He leído y acepto las condiciones”:

Inmediatamente después deberemos subir una imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o bien título de residencia (obligatorio).

Hecho lo anterior, tendremos que subir una fotografía (obligatorio) de semblante completo mirando al frente con expresión facial neutra y sin quevedos de ningún género, a color, con fondo blanco, tomada dentro de los últimos 6 meses que refleje la apariencia actualizada (no debe pesar más de dos MB, trescientos dpi, con determinación mínima de 640×480 px y 1024×768 px como máximo, en formato *.jpg o *.png.

Por último, deberemos escoger nuestro sexo, ingresar nuestro teléfono celular, nuestro e mail, región y comuna de vivienda y escoger si adjuntaremos nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE) a un pasaporte o bien título de vivienda diferente al informado durante la solicitud de visa (importante para aquellos en que su pasaporte antiguo no se halle actual). Luego, hacer click en “Siguiente”.

Si hemos hecho todo apropiadamente, podremos descargar nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE):


¿Qué sigue después de descargar el Estampado Provisorio Electrónico?

Lo explicamos en el siguiente artículo:


¿Qué sucede si el Estampado Provisorio Electrónico no se encuentra libre?

Puede deberse a que:

  • No se ha solicitado visa en el país.
  • Se han ingresado datos incorrectos y/o distintos a los señalados en la petición de visa.
  • El trámite todavía se halla en proceso de análisis. Se debe aguardar a ser contactado por el Departamento de Extranjería y Migración vía e-mail o bien vía correo certificado.
  • No se han pagado los derechos de la visa, entonces de ser aprobada.
  • No se han remitido los antecedentes adicionales solicitados en la carta de aprobación (mal denominado “previa”).

Si se han requerido documentos adicionales en la carta de aprobación de la visa, se tendrán que enviar al Departamento de Extranjería y Migración para poder descargar el Estampado Provisorio Electrónico (EPE).


Circular n.º veintisiete del Departamento de Extranjería y Migración


¿Qué dice la Circular N° 27?

“Atendido el Estado de Salvedad Constitucional decretado por el Presidente de la República, con motivo de la contingencia producto de la Pandemia declarada por la OMS, y el aumento sostenido de casos de personas contagiadas con el COVID-19 que se ha presentado en el territorio nacional, como la necesidad del aislamiento social como medida preventiva ante esta enfermedad y la obligación del Estado de resguardar la salud, tanto de los usuarios como de los funcionarios, resulta pertinente adoptar medidas que conjuguen la continuidad de la prestación de servicios con la adecuada protección de la salud de las personas.

Así, y conforme a lo preparado en el artículo noventa y uno n.º 9 del Decreto Ley n.º mil noventa y cuatro de mil novecientos setenta y cinco, Ley de Extranjería, es atribución de esta Cartera el impartir instrucciones para la mejor aplicación de la legislación migratoria.

Por tanto, con el objeto de facilitar la tramitación de los visados y siguiente obtención de Cédula de Identidad por parte de los extranjeros residentes en Chile se establece lo siguiente:

I. Todos los extranjeros a los que les haya sido otorgada una visación de resiencia en nuestro país y que todavía no la hayan estampado en el pasaporte o documento análogo, van a poder obtener un Certificado Electrónico de visado de residente, conforme las instrucciones siguientes.
II. La obtención del Certificado Electrónico de visado de residente se regirá por las siguientes disposiciones.

  • 1. DESTINATARIOS: Todos aquellos extranjeos a los que se les haya concedido una visación de residencia y que todavía no hayan efectuado el estampado de la misma en su pasaporte o bien instrumento equivalente.
  • 2. MEDIO: Para obtener el Certificado Electrónico de visado de residente van a deber ingresar a la sección de trámites de la página del Departamento de Extranjería y Migración (gestiones.extranjeria.gob.cl) en el trámite “Estampado Provisorio Electrónico” (EPE).
  • 3. REGISTRO: Una vez generado el certificado vía web, el que va a contar con código de verificación QR, los beneficiarios van a deber asistir dentro de los 30 días siguientes a su obtención a realizar el registro en las dependencias de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo acompañar su Certificado de Antecedentes Penales, el que deberá tener una antigüedad no mayor a 6 meses a la data de presentación. Dicho Certificado de Antecedentes Penales podrá ser presentado tanto en original como en una copia simple, sin perjuicio de la necesidad de entregar un documento original al instante de proceder al estampado definitivo. Este último, va a deber tener lugar dentro del plazo de seis meses contado desde la activación y descarga del Certificado Electrónico de visado de residente.
  • 4. IMPEDIMENTO DE REGISTRO: Las personas que cuenten con antecedentes penales, quedarán impedidas de proceder al registro, y permanecerán sujetos a la espera de la confirmación del análisis de los antecedentes por la parte del Departamento de Extranjería y Migración.
  • 5. COMUNICACIÓN: La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, va a deber dar cuenta al Departamento de Extranjería y Migración, de todos aquellos casos que queden impedidos de realizar su registro, remitiendo de forma inmediata la información pertinente vía correo electŕonico o cualquier otro medio conveniente con el fin de tomar las medidas pertinentes. cita previa de huellas
  • 6. OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD: Una vez realizado el adecuado registro en Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, los extranjeros van a deber concurrir a dependencias del Servicio de Registro Civil y también Identificación, para proceder, conforme a los protocolos de tal servicio, a la obtención de cédula de identidad para extranjeros.
  • 7. VIGENCIA: Al efecto, cabe nombrar que el Certificado Electrónico de visado de residente comenzará a regir el día 23 de marzo de dos mil veinte y tendrá una vigencia máxima de seis meses – a contar de su activación y descarga -, plazo en el cual el extranjero titularde una residencia en nuestro país, va a deber realizar las gestiones en su respectivo pasaporte o bien documento análogo, y para el registro de su permiso de vivienda (treinta días desde su emisión), conforme a la legislación actual.
  • 8. INDEPENDENCIA: El Certificado Electrónico de visado de residente tiene una duración de seis meses desde su activación y descarga, siendo este plazo independiente del concedido en el permiso de residencia de los extranjeros.
  • 9. SANCIÓN: Todos aquellos extranjeros que, vencido el plazo de vigencia del Certificado Electrónico de visado de residente, no tomen cita para dar validez material a sus permisos de vivienda, podrán ser sancionados conforme a lo dispuesto en el art. setenta y uno del Decreto Ley mil noventa y cuatro y el art. ciento cuarenta y ocho del Reglamento de Extranjería, esto es la aplicación de multa, abandono obligado o bien expulsión del territorio nacional.

Se debe tener muy presente, que para la tramitación antes señalada, en caso que el extranjero dé documentación falsa, adulterada o bien incompleta, además de las sanciones migratorias pertinentes, se remitirán, cuando corresponda, los antecedentes al Ministerio Público, teniéndose la situación actual de catástrofe en especial consideración para la aplicación como agravante de lo preparado en el artículo 12 N° 10 del Código Penal.

En razón de lo expuesto, las jefaturas pertinentes deberán impartir las instrucciones pertinentes a los funcionarios del Departamento de Extranjería y Migración, y a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes van a deber actuar coordinadamente con el Servicio de Registro Civil y también Identificación, para el conveniente conocimiento y cumplimiento del procedimiento señalado en la presente Circular.”.