JUSTICIA GRATUITA
La Constitución española de mil novecientos setenta y ocho, en su artículo veinticuatro, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a conseguir la tutela eficaz de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos lícitos, sin que, en ningún caso, pueda generarse indefensión.
Y, con objeto de asegurar el acceso de todas y cada una de las personas a la justicia en igualdad de condiciones y de quitar la discriminación que la falta de recursos causa, la propia Constitución reconoce de manera expresa, en su artículo 119, que la justicia va a ser gratis cuando de esta forma lo disponga la ley y, en cualquier caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
La Justicia Gratis, que apenas represente un seis por cien de los presupuestos de Justicia del conjunto del Estado -incluidas las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional- es la última esperanza de defensa de sus derechos de los ciudadanos más desfavorecidos. No es una carga creciente, sino más bien decreciente para las arcas del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Este servicio, que prestan abogados de toda España, veinticuatro horas al día, 365 días al año en cualquier sitio de la geografía de España, se efectúa con una esencial satisfacción de los usuarios, conforme queda de manifiesto en los cuestionarios de Control de Calidad, las encuestas de calidad efectuadas por algunos Institutos y las efectuadas a usuarios por el Consejo de la Abogacía desde hace unos años.
Cuando charlamos de Justicia Gratuita, hablamos puesto que de un servicio público que desarrolla un estricto orden constitucional, eficazmente prestado por los Colegios de Abogados, con expresa aceptación social y con baremos que no han sido revisados, en muchos casos, desde hace unos años.
Este servicio es controlado por comisiones especializadas de la administración que ratifican o bien rechazan la concesión de este beneficio y que atiende a millón y medio de personas cada año, incluso precio mínimo y con un índice de reclamaciones realmente bajo.
El derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita comprende, entre otros muchos, las próximas prestaciones:
PORTALES DE INTERÉS:
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El artículo 119 de la Constitución De España de 1978 establece gratuidad de la Justicia “respecto de quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar”. En términos generales, la asistencia jurídica gratis es el sistema que deja a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos, proveerse de los profesionales precisos para tener acceso a la tutela judicial y ver adecuadamente defendidos sus derechos y también intereses lícitos.
El derecho a la asistencia jurídica gratis se reconoce a aquellas personas físicas cuyos recursos y también ingresos económicos, computados anualmente por todos y cada uno de los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional actual en el momento de efectuar la solicitud. Además de esto, el demandante deberá litigar en defensa de derechos o bien intereses propios.
El reconocimiento del beneficio da derecho a las siguientes prestaciones:
El beneficio, en general, NO SE CONCEDE para las próximas actuaciones, al no ser en ellas preceptiva la intervención de Abogado o bien Procurador:
a) Jurisdicción Civil:
b) Jurisdicción Penal:
c) Jurisdicción Social:
El Servicio de Orientación Jurídica, dependiente del Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y formado por Letrados del mismo, hace el asesoramiento anterior a los peticionarios de asistencia jurídica gratis, la información sobre el cumplimiento de los requisitos precisos para su reconocimiento y el socorro en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. No se trata, por ende, de una asesoría jurídica gratuita. En exactamente el mismo sí que se dirigirá a los ciudadanos que precisen efectuar alguna actuación jurídica cara el órgano, entidad o bien persona eficiente para atender a su cuestión, pero queda excluida la tramitación del asunto o evacuar consultas jurídicas sobre el fondo del tema.
El funcionamiento del mismo se estructura a través de dos visitas anterior petición de día y hora:
En una primera visita, el Letrado Consultor realizará el análisis de la aptitud de la intención, del cumplimiento o no de los requisitos de carácter económico del solicitante a la vista de lo manifestado por éste se notificará al mismo de la documentación que debe aportar al Servicio a efectos del reconocimiento del beneficio. Asimismo, le hará entrega del impreso normalizado de solicitud y, si ello es necesario, le va a ayudar en su cumplimentación.
En una segunda visita, el Letrado Tramitador examinará la documentación aportada por el solicitante, le requerirá si falta algún documento para que lo aporte y emitirá un informe de carácter provisional favorable o no a la concesión del beneficio.
El expediente del demandante es más tarde examinado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratis que es, por último, el organismo que por Ley tiene la competencia para otorgar o no el reconocimiento del beneficio, si bien desde que existe un informe provisional conveniente del Servicio de Orientación Jurídica se lleva a cabo la designación de profesionales del Turno de Oficio.
El Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica para Inmigrantes (S.A.O.J.I.) es fruto de un convenio de cooperación suscrito por la Diputación General de Aragón y el Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza el 7 de diciembre de mil novecientos noventa y dos, renovado y ampliado en 1994 a los Ilustres Colegios de Abogados de Huesca y Teruel. Es un servicio destinado a asegurar a los inmigrantes establecidos en Aragón la asistencia y orientación jurídica precisas y la inmediata intervención profesional si procede, en orden de resguardar los derechos que les reconoce el Estado español.
A cualquier inmigrante que precise hacer alguna actuación personal ante los órganos jurisdiccionales y administrativos.
El S.A.O.J.I. presta a cualquier persona de manera gratuita, singularmente inmigrantes, en la materia de extranjería, la orientación jurídica conveniente al supuesto planteado y le encauza hacia los organismos y entidades competentes para su resolución o remite a tramitación aquellos temas que lo precisen.
Zaragoza:
Lunes, miércoles y jueves de 16:30 a 20:30 horas.
Huesca:
Martes y Jueves de 13:00 a 14:00 horas.
Teruel:
Miércoles de 16:30 a 18:30 horas.
Letradas y Letrados del Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y de los Ilustres Institutos de Abogados de Huesca y Teruel.
Zaragoza:
C/ José Palafox, veintinueve. (Casa de las Etnias).
Teléfono: 976 726 045. Fax novecientos setenta y seis 726 046.
50001 ZARAGOZA
Huesca:
C/ San Bernardo, s/n. (Servicios Sociales del Ayuntamiento).
veintidos mil dos HUESCA
Teruel:
Avda. Sanz Gadea, once. (Dirección Provincial I.A.S.S.).
Teléfonos: 976 716 setecientos treinta y nueve y novecientos setenta y seis 715 setecientos treinta y dos.
44002 TERUEL
El Servicio de Orientación Penitenciaria es una iniciativa del Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y el Ministerio de Justicia, que es prestado por Abogados del Colegio de Zaragoza, en dependencias facilitadas por el Ministerio en los Centros Penitenciarios existentes en la Provincia.
El objeto del servicio es facilitar a los internos en los Centros penitenciarios de Zuera y Daroca, información, orientación y asistencia sobre la legislación penitenciaria, cumplimiento de penas, acceso al Turno de Oficio y derechos normalmente de los internos. La prestación del Servicio se realiza en los propios Centros.
Para seleccionar a los miembros del Servicio, la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica tendrá en cuenta el curriculum profesional y los méritos concretos en materia penitenciaria del demandante, que este va a deber aportar junto con el boletín de adscripción, seleccionando a quienes considere a su juicio más ideales para la prestación del Servicio.
Los Letrados escogidos, antes de empezar a prestar el Servicio deben acudir a un cursillo concreto sobre la legislación penitenciaria.
Todos lo integrantes del servicio se reúnen por lo menos una vez al trimestre, para recibir la conveniente formación y poner en común las experiencias, obtenidas mediante la prestación del servicio, con el objeto de prosperar la prestación del mismo.
Zuera (Zaragoza)
Está situado en el término municipal de Zuera, a cuarenta quilómetros de Zaragoza y treinta de Huesca, en la autovía de Zaragoza a Huesca (CN-trescientos treinta. km quinientos treinta y nueve), cincuenta ochocientos Zuera (Zaragoza). Teléfonos: novecientos setenta y seis 698 cuatrocientos y 976 698 cuatrocientos cincuenta y seis.
Daroca (Zaragoza)
Situado en Daroca (cincuenta trescientos sesenta) en la carretera de Nombrevilla s/n, a unos cinco kilómetros del caso urbano darocense. Se accede a esta carretera de nombrevilla en la salida de la población con dirección a Zaragoza. Daroca se encuentra en la carretera nacional que une Teruel con Zaragoza a unos ochenta y cinco kilómetros de Zaragoza. Teléfonos: novecientos setenta y seis 801 036 y novecientos setenta y seis 801 ochenta y seis.
Teruel
Ubicado en Teruel (cuarenta y cuatro mil uno) en la Avenida de Zaragoza nº. 26. Teléfonos: 978 606 seiscientos sesenta y cuatro y 978 seiscientos dos 459.
Este Servicio nace a partir de un convenio subscrito entre la Secretaría de Estado para asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia e Interior, y el Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza, siendo de carácter gratuito y atendido por Abogados del mismo.
Cuestiones sobre las que trata el asesoramiento:
Además de las cuestiones anteriormente expuestas, el S.O.P. pretende facilitar la designación de Abogados por el Turno de Oficio cuando esta no haya sido automática y prosperar la comunicación con los Abogados de Oficio ya designados cuando esta no hubiera sido posible. También orientará sobre situaciones de carácter jurídico que pudiesen dar sitio a designación de Letrado del Turno de Oficio en los campos civil, laboral y administrativo.
El S.O.P. se va a prestar cuando menos un día a la semana en dependencia conveniente para la comunicación reservada del interno con el Abogado, debiendo rellenarse anteriormente una ficha solicitando entrevista, con objeto de poder organizar su funcionamiento de la forma más eficaz posible. El deseo es que contribuya a una mejor aplicación de la legislación penitenciaria en nuestros días vigente.
• Daroca: Martes de 17'30 a 19'30 horas.
• Zuera (Zaragoza): Martes de 16:30 a 18:30 horas.
• Colegio de Abogados (local): Teléfono: novecientos setenta y seis doscientos cuatro 235 - Fax: novecientos setenta y seis 296 966.
Instituto Aragonés de la Mujer (I.A.M.)
Camino María Agustín, 16, 5º.
Teléfono: novecientos setenta y seis 716 720. Fax: 976 setecientos dieciseis 721.
50071 Zaragoza
Los intercesores adscritos al ImREICAZ somos profesionales del derecho, cualificados, formados en mediación, comunicación, negociación y gestión de enfrentamientos que realizamos una formación continuada a través de programas de especialización.
El intermediario del ImReicaz es letrado con extensa formación y experiencia en mediación que facilita a las partes la búsqueda de la solución al conflicto existente entre exactamente las mismas, creando un espacio de diálogo en el que prima la equidad sociable, la seguridad, la igualdad y la libertad.
La mediación es un método de resolución de enfrentamientos en el que un tercero imparcial, el intercesor, notifica, orienta y ayuda a las partes en enfrentamiento en la búsqueda de una solución negociada al mismo, facilitando la comunicación con la intención de que se puedan lograr acuerdos mutuamente satisfactorios.
En la mediación, la solución al conflicto la tienen las partes, la tienes .
SENCILLO - FLEXIBLE - ECONÓMICO - EFICAZ
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De la mano de los profesionales que precisas.
La mediación se rige por los principios de voluntariedad, neutralidad, confidencialidad y también ecuanimidad.
• Principio de Igualdad: Las partes en enfrentamiento tienen las mismas ocasiones.
• Principio de Voluntariedad: La mediación es voluntaria por lo que no podrá ser impuesta a persona alguna.
• Principio de Neutralidad: El intermediario no puede imponer acuerdos ni soluciones a las partes.
• Principio de Confidencialidad: No debe divulgarse lo ocurrido en los procesos de mediación o bien conciliación, excepto con el consentimiento escrito de la totalidad de los participantes implicados.
• Principio de Imparcialidad: El intermediario asignado a un determinado asunto, no debe actuar a favor o contra alguno de los participantes en conflicto.
El ImREICAZ ofrece los servicios de mediación, entre otros muchos en los siguientes ámbitos:
1. Civil: Que comprende todos y cada uno de los conflictos regulados por el Código Civil y Foral Aragonés salvo los que correspondan al campo familiar.
2. Familia: Que entiende los derivados de las relaciones parentales, entre generaciones, rotura de la convivencia y crisis de familia y pareja, herencias, procedimientos de incapacidad y declaraciones de paternidad.
3. Penal y Penitenciario: En lo Penal: Los pactos y transacciones toda vez que no sean contrarios a la ley ni al orden público. En lo Penitenciario: Enfrentamientos en el campo de centros penitenciarios, tanto entre internos como entre internos y funcionariado del centro.
4. Comunitario: Enfrentamientos de convivencia, espacio público, mediación comunitaria, vecindad y comunidad de vecinos, en concreto:
- Comunitario: Conflictos que afectan a una comunidad, entendida como el grupo de personas que comparten un espacio físico, y que pueden tener preocupaciones sociales, políticas y económicas comunes.
- Ámbito vecinal y comunidad de vecinos: enfrentamientos que afectan a una comunidad de vecinos, entendida como el grupo de personas que comparten dicho espacio físico.
5. Contextos Interculturales: enfrentamientos entre diferentes culturas nacionales o étnicas.
6. Conflictos arrendaticios: En alquileres de residencias, tanto entre propiedad y también inquilino como entre inquilinos que ocupan un espacio residencial en régimen de alquileres.
7. Hipotecario: Conflictos entre entidades bancarias y usuarios de las mismas. abogado reagrupacion familiar
8. Enfrentamientos asociativos: Asociaciones, fundaciones, ONG y organizaciones.
9. Laboral: Conflictos entre empresa y trabajador, así como entre los propios trabajadores de la compañía.
10. Escolar y educativo: En el ámbito educativo entre profesorado y alumnos o bien entre pupilos entre sí.
11. Mercantil: Los derivados del código de comercio, leyes que regulan el tráfico económico, la contratación y las formas societarias, incluida la empresa familiar. Y asimismo los conflictos entre: empresas o empresarios individuales, empresas y particulares, empresas familiares, asociados dentro de empresas pequeñas, directivos de medianas y grandes empresas, acuerdos entre accionistas, o aquellos surgidos en la ejecución de proyectas empresariales comunes o patentes y marcas.
12. Actividad comercial y consumo: Responsabilidad por incumplimiento de contratos de prestación de servicios y de obra. Reclamaciones de daños por culpa extracontractual, contratos de seguro y responsabilidad civil, Conflictos entre usuarios y empresas.
La Junta de Gobierno del REICAZ decidió, en septiembre del 2010, abordar y comprometerse con la Mediación; institución ya concebida en Aragón como un instrumento fundamental en la llamada Ley de Custodia Compartida, Ley 2/2010, de 26 de mayo, para favorecer el pacto entre progenitores, y, posteriormente, con la Ley 9/11, de 24 de marzo, de Mediación familiar en Aragón, como un servicio social especializado y de apoyo y cooperación a la tarea desarrollada por jueces y Tribunales. El Instituto recogía de este modo la demanda de muchos compañeros intercesores que dirigimos mediante una propuesta de cooperación formal, al servicio de los jueces y del conjunto de la sociedad.
A tal objeto, se constituyó una Comisión de Mediación en el seno del ReICAZ con tres claras finalidades: la implicación y compromiso del Colegio con los operadores jurídicos y administraciones públicas en orden al promuevo y promoción de la mediación en Aragón; la articulación de un servicio de mediación público, independiente, integral y profesional para las diversas áreas del Derecho y, para finalizar, fomentar una formación en mediación más extensa, continua y asequible, a la que se viene ofreciendo por el Consejo de Instituto de Abogados de Aragón, desde el año 2008.
Para dicha labor, tratándose la mediación de una actividad transversal cuyo único requisito, aparte de la diplomatura o licenciatura, es la formación concreta en mediación y la pertenencia a un colegio profesional, desde un inicio, se vio la necesidad de lograr un acuerdo interprofesional con los Institutos profesionales de Trabajadores y Asistentes Sociales, Sicólogos, Educadores Sociales y la Asociación de Pedagogos. A tal efecto, se están sosteniendo reuniones periódicas, por el momento, en torno al logro de una formación conjunta y participada que pueda ser, en su día, homologada oficialmente y que posibilite, a más largo plazo, la constitución de un Servicio integral de Mediación al servicio de la DGA, compuesto por los profesionales inscritos en el Registro de Mediadores de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Mediación familiar aragonesa.
En resumen, las labores a resaltar que ha venido efectuando la Comisión de Mediación, tras diversas entrevistas con personas de la administración de justicia y asambleas de trabajo, han sido diferentes. Así, la introducción de enmiendas a la Ley de Mediación familiar. La propuesta de la Comisión del ReICAZ dirigida a la anterior Dirección General de Participación Ciudadana (DGPC) de la DGA. a fin de que regulase el esfuerzo de todos y cada uno de los actores a considerar en materia de mediación (Consejería de Justicia, Asuntos Sociales, Operadores Jurídicos, Colegios Profesionales y entidades) en orden a la promoción de la mediación, la participación en su desarrollo legislativo y el futuro servicio de mediación en Aragón, valorando la experiencia del actual Servicio de Mediación intrajudicial adscrito a la Dirección General de Familia; con ocasión de ello, la DGPC, pese a no poder emprender dicha tarea al coincidir con el final de su legislatura, sí apostó por elaborar la "Guía Marco de la Mediación en Aragón", que ha contado con la cooperación, entre otras personas, de nuestro Instituto y que ha sido fruto de una labor de equipo de la que me congratula haber participado; ha sido últimamente publicada y la podéis preguntar en la web de la Dirección General "Aragón participa".
De otro lado, se creó un Registro interno de Intercesores del ReICAZ con la incorporación de los agremiados con ejercicio y que contasen con la capacitación concreta en mediación y se constituyeron, más tarde, 4 Grupos de Trabajo con la participación de los compañeros mediadores prestos a ello. En particular, el trabajo de uno de esos conjuntos de trabajo consistió en la articulación y elaboración del reglamento del Servicio de Orientación en Mediación y que, finalmente, fue aprobado en la Junta de Gobierno del pasado 27 de diciembre de dos mil once, donde se acordó, unánimemente, la creación del servicio.
El objeto del Reglamento es regular el servicio de mediación para la pacífica y eficiente solución de las polémicas, en aquellos temas susceptibles de transacción. El SOM funcionará coordinadamente con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), donde se ofrecerá, a la persona que asista, el servicio de mediación que se prestará en las instalaciones del Colegio. El SOM es concebido, de entrada, como un servicio gratis para quienes consigan la Asistencia Jurídica Gratuita; en otro caso, el intermediario va a ser retribuido al cargo de los litigantes de conformidad con los baremos establecidos por la Junta de Gobierno.
Los servicios a prestar por el SOM englobarán, inicialmente, las siguientes áreas del Derecho: mediación familiar, civil, mercantil, penal y penitenciaria, relaciones laborales, intercultural, escolar, comunitaria y escolar.
El reglamento regula el funcionamiento del SOM partiendo del Registro de Mediadores del ReICAZ y previendo una lista de adscritos al turno de mediadores para cada uno de los partidos judiciales. De otro lado, establece los requisitos para ser intermediario, sus atribuciones, sus derechos y obligaciones, como un régimen de responsabilidad y sanciones de conformidad con lo establecido en él y a los Estatutos del Colegio de Abogados y el Estatuto general del Consejo General de la Abogacía.
Asimismo, contiene las reglas relativas al proceso de mediación en sí, desde la apertura del trámite, la convidación a la inicial sesión informativa, la derivación, en su caso, a mediación, las sesiones, la conclusión y sus efectos, y, en su caso, los requisitos del convenio.
La mediación, en palabras del maestro Julián Carlos Ríos, no es la panacea universal pero sí algo más que una novedosa tercera vía o un mero complemento a la Justicia actual. La sociedad es cada vez más compleja y plural; las relaciones económicas y personales del planeta actual han comportado un incremento exponencial de los enfrentamientos legales. El colapso y agotamiento del sistema judicial, basado en la metodología clásica de la confrontación, se ha mostrado inapropiado, en la sociedad del siglo XXI, para determinados tipos de conflictos.
Frente a las crisis de los sistemas judiciales, desde hace décadas en muchos países se vienen promoviendo otras vías opciones alternativas a los tribunales de justicia como la conciliación, el arbitraje o la negociación. Entre ellas, el método de gestión de conflictos y resolución de polémicas que representa la mediación puede dar una respuesta más eficiente y satisfactoria a los ciudadanos, en especial en los casos que se califican como de "litigiosidad judicial indigna", o sea, en la que no hay una confrontación real de posiciones jurídicas, sino un mero desencuentro originado por la ausencia de comunicación entre las partes, por diferentes etiologías. Es necesario entonces incentivar el conocimiento y la utilización de los procedimientos que facilitan la solución amistosa de los enfrentamientos con todas y cada una de las garantías, como los procedimientos y mecanismos de seguridad jurídica precautoria, hacia donde y poco a poco más, de acuerdo con el jurista Hernández Gil, debemos orientar nuestra profesión.
Y como mantiene nuestro querido compañero y venerable Exvicedecano, Javier Sancho-Riachuelo, hay que diseñar un nuevo modelo social, hay que oir a la sociedad civil y animarla a hablar. La sociedad civil debe asumir un mayor estrellato y en ese marco es preciso potenciar la capacidad del pacto y el comprensión, partiendo el principio de libertad civil que informa nuestro Derecho. El pacto es la esencia de Aragón, no en balde el principio rector de nuestro derecho es el que se expresa en el aforismo del "Standum est chartae".
La sociedad precisa de nuestro compromiso, el de los abogados, y es esencial que nuestro Instituto profesional asuma un compromiso institucional renovado con el Estado de Derecho y la sociedad, en defensa de los derechos individuales y libertades civiles. Con la creación de un Servicio de Mediación propio y al servicio de los ciudadanos, para facilitar la solución de las polémicas por el acuerdo mutuo, el Instituto se implica en el nuevo modelo basado en la cultura del entendimiento y de la paz, avanzando en la función social que constituye uno de sus fines esenciales.
El papel del Abogado en la Mediación es esencial. Ahora bien, su función, en nada incompatible, necesita estar bien acotada y delimitada. La Abogacía va a contar con un nuevo recurso para cumplir la misión que tiene encomendada. En consecuencia, como mantiene D. Pascual Ortuño, Magistrado y Exdirector de la Escuela Judicial del CGPJ, desde los institutos profesionales y desde el Consejo General de la Abogacía es necesario un esfuerzo a desarrollar en 3 direcciones: la primera, formar a abogados para que puedan intervenir como mediadores, terceros neutrales, en los litigios que les confíen sus compañeros; la segunda, crear dentro de los Colegios servicios e institutos de administración de la mediación que puedan recibir demandas de particulares, de los propios abogados litigantes, o desde los tribunales de justicia; y en tercer lugar, explicar a los agremiados qué es la mediación, las ventajas que puede reportar para sus clientes y el papel del letrado en el proceso.
La mediación es un paso más para conseguir una esencial mejora en el sistema de administración, a cuyo buen funcionamiento, junto al resto de operadores jurídicos y de la administración, debe contribuir nuestro Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.
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